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21 EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. JUAN ANGEL JARA SOLIS en los CORTE SUPREMA BJUSTICIA autos caratulados: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ RES NRO. 16, ACTA NRO. 86 DEL 11/11/2021 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". NRO. 210/2024. A.l. Nro. 441 Asunción, 04 de setiembredel 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. JUAN ANGEL JARA SOLIS, representante del Banco Nacional de " Fomento (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 79/81. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 277 del 22/09/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda contencioso- administrativo planeada por la parte actora e impuso las costas a la parte actora (fs. 60/63). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 83/85).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 11), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivaleneias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital, esta normativa se debe conectar con et Art. 63, que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, contemplado en la última parte de la mencionada Ley, que cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales Luis María Benitez Riera Ministro Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norme Domínguez V. Secretarla A continuación, para determinar lo que corresponde al citada profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que son 60 jornales, un total de 180 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 107.627, la suma resultante alcanza Gs. 19.372.860, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 4.843.215. Por tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, al Abg. JUAN ANGEL JARA SOLIS como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 4.843.215.—— Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.843.215 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 484.322.-—..- Cabe resaltar que, el Abg. JUAN ANGEL JARA SOLIS actuó en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profésionales abogados que prestan servicios
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. JUAN ANGEL JARA SOLIS en los autos caratulados: "DAVID SANTIAGO CARDOZO CABRERA C/ RES NRO. 16, ACTA NRO. 86 DEL 11/11/2021 DIC. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". NRO. 210/2024, a laş lentidades públicas se remuneran con su salario mensual como 5 funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado.ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados...que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoría...podran hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Publica, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. JUAN ANGEL JARA SOLIS como patrocinante y procurador de la parte demandada, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843.215), más GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 484.322), en concepto de I.V.A.- ANOTAR, /registrar y notificar. Luis Maridigeo Benítez Riera Naw Dra. Ma. Carotina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SATO. Ante mí: онико м/ Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARA CUNTENDOSO
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