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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA en los autos caratulados: "SILDAY DISEÑO y TECNOLOGIA EN MADERAS S.R.L C/ RES. NRO. 45 DEL 24/07/19 y OTRA DIC. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SI DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA" NRO. 985/AÑO 2023. A.l. Nro._ 436 Asunción, ou desatiembidel 2024. STICA SIPL EST - 5-09-2024 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA, representante de la parte actora, y- CONSIDERANDO: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 132/142. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 09 del 13/01/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la presente demandada planteada por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 120/123).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 175/181). A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, conforme al Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto peterminado que es de Gs. 428.176.422, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs, 33 del principal), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional.- bull Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ör. Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Demínguez V. Secretarla A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 428.176.422, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%, un total de 7,5%. 2) Con relación al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 16.056.615, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala" , se debe otorgar el 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 5.619.815. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nre. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 5.619.815.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 5.619.815 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 561.982. -
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 102. 103 10. EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA en los autos caratulados: "SILDAY DISEÑO y TECNOLOGIA EN MADERAS S.R.L C/ RES. NRO. 45 DEL 24/07/19 y OTRA DIC. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ DEMANDA ADMINISTRATIVA". NRO. 985/AÑO 2023.-... 121/221 19120 ESTE Portanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.- 109- -5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roqui SALA PENAL RESUELVE: •S REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA como patrocinante y procurador de la parte actora por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE (Gs. 5.619.815), más la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA y DOS (Gs. 561.982), en concepto del 10% de I.V.A. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: ODER IAL Abg. Worma Deminguez V. Secretarla SPORETARIA CORTENG0S0
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