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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36 DEL 19/09/18, DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE 00 L01 122/03/05 11,05 BANCOS Y AFINES S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA". A.I. Nº......3S 2024 Asunción, ou de setiembil de 2024.- _ 5 NO VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales "presentado por el Abg. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER en el juicio Im caratulado: "BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36 DEL 19/09/18 SDICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", y;—- CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia, en el rechazo de la caducidad de instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 285/290 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 1145 de fecha 21 de septiembre de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) RECHAZAR el pedido de caducidad solicitado por el Abg. Gilberto Penayo, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución; IMPONER las costas a la perdidosa, parte coadyuvante conforme lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. 2) TENER por desistido del recurso interpuesto al Abg. José María Cardozo Saguier contra el A.l. Nro. 41 del 18 de febrero del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; IMPONER las costas, a la parte actora, conforme lo establecido en el artículo 197 del C.P.C. 3) ANOTAR, registrar y notificar" —.... QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se rechace el pedido de caducidad de instancia solicitado por la parte coadyuvante.-—. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN •SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS (Gs. 5.381.460,300), conforme a ts. 35 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en quenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- Luis María Beniter Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO cuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretarla Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "'...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 269.073.315.- Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 134.536.657, dando un total de Gs. 403.609.972.- Que, tratándose de una caducidad de instancia rechazada, nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios que indica: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; C) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales". Por lo que aplicaremos el 1% a Gs. 403.609.972, dando la suma de Gs. 4.036.099. Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.—- Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 4.036.099, dando el total de Gs. 1.009.024 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. JOSÉ MARÍA CARDOZO SA GUIER.-
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ RES. N° 36 DEL 19/09/18, DICT. POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".-.- TICA - 5 -09-2024 Ahora bien, el mismo profesional solicita la regulación de "honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia, en el rechazo del recurso de apelación contra el Acta de Dectaración Testifical de fecha 17 de julio del 2019 del Sr. Eugenio. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 285/290 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.l. N° 1146 del 21 de septiembre de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto al Abg Gilberto Penayo contra el Acta de Declaración Testifical de fecha 17 de julio del 2019 del Señor Eugenio Andrés Oze. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto al Abg. Gilberto Penayo contra el Acta de Declaración Testifical de fecha 17 de julio del 2019 del Señor Eugenio, por los motivos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la parte coadyuvante, conforme lo dispuesto en el artículo 192 del CPC. 4) ANOTAR, registrar y notificar" QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se rechace el recurso de apelación interpuesto al Abg. Gilberto Penayo contra el Acta de Declaración Testifical.-— Para realizar los cálculos utilizaremos el mismo monto base expresado anteriormente (Gs. 5.381.466.300), conforme a fs. 35 de las compulsas estudiadas. Asimismo, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 269.073.315 y adicionar el 2,5% en carácter de procurador, que nos da la suma de Gs. 134.536.657, dando un total de Gs. 403.609.972.- Que, por analogía, nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios que indica: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: al El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; C) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa Luis María Benítez Riera Ministro Kaul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolinatianes 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretarla principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales". Por lo que aplicaremos el 1% a Gs. 403.609.972, dando la suma de Gs. 4.036.099.-.... Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 4.036.099, dando el total de Gs. 1.009.024 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER, por los trabajos realizados en los incidentes en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE (Gs. 2.018.049), debiendo adicionarse en ambos casos el 10%, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxсma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ MARÍA CARDOZO SAGUIER, por los trabajos realizados en los incidentes en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE (Gs. 2.018.049), debiendo adicionarse GUARANIES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO (Gs. 201.804), 2. Ancongo del c Ante mí: Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra лониа Abg. Norma Damínguez V. Secretaria SELESTARIA CONTENIEN ASSIRARNO
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