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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EDUARDO GABRIEL VIOLA RUIZ DIAZ C/ RES. NRO. 20, ACTA 57 DEL 23/07/2020 DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO - BNF", Expte. C.S.J. N° 919, Folio 73, Año 2023. . A.l. Nº. 434 .... 103/08 Asunción, 04 de setiambre de 2024. DEC ViSTO: Estos autos, Vi 2024 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 147 de autos, expresó lo siguiente: "... EDUARDO -GABRIEL VIOLA RUIZ DIAZ C/ RES. NRO. 20, ACTA 57 DEL 23/07/2020 DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO - BNF", Expte. C.S.J. N° 919, Folio 73, Año 2023, los Abogados Felix Rodriguez, Pedro J. Ramírez y el Señor Eduardo Gabriel Viola Ruiz Diaz, en representación de la parte Actora, fueron debidamente notificado de la providencia de fecha 30 de abril de 2024 (fs. 140), según la cédula de notificación de fecha 14 de junio de 2024 (fs. 142). De las constancias que obran en autos, se aprec ia que, desde dicha fecha (14 de junio de 2024), hasta el 24 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte. Habiendo presentado su escrito de contestación en fecha 24 de junio de 2024 a las Doce y veinte horas (12:20hs.)..". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de junio de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte actora hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido plazo que tenían para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Señor Eduardo Gabriel Viola Ruíz Díaz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 274 de fecha 05 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el Señor Eduardo Gabriel Viola Ruiz Díaz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante.- UTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representant e la parte demandada, copulare Auto interlocutorio N° 274 de fecha 05 de junio de 2023, dictad‹ por el Tribunal de Cuentas segunda Sala. ANOTAR y registrar.- Luis Maria Benerfiera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra лопна отинио И Abg. Norma Domínguez y. Secretarla SETETRA CENTEL O
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