Contenido completo: 107313.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIA MERCEDES RUIZ DIAZ DE RAMOS C/ RES. NRO. 289 DEL 26/04/2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - MSPBS", Expte. C.S.J. N° 48, Folio 84vlto., Año 2024.- 432 A.I. No..... 10121313/00 1011 02 03/06/05 VISTO, Estos autos, Vi Asunción, 04 de setiembre de 2024. CONSIDERANDO: "Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 106 de autos, expresó lo siguiente: "....que i el expediente caratulado: "...MARIA MERCEDES RUIZ DIAZ DE RAMOS C/ RES. NRO. 289 DEL 26/04/2021 DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - MSPBS", Expte. C.S.J. N° 48, Folio 84vlto., Año 2024, el Abogado Omar Gustavo Valdez, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 28 de junio de 2024 (fs. 99), según la cédula de notificación de fecha 13 de junio de 2024 (fs. 102). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (13 de junio de 2024), hasta el 27 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte..." . Consecuentemente, desde dicha fecha (13 de junio de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que representantes de la parte demandada hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "... si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar representantes de la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante(PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 211 de fecha 19 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.—- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar representantes de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante (PGR).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 211 de fecha 19 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar Luis Mera benítez Riera Antemi:) Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Lianes 0. Ministra ложка опииори, Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados