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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PLAYTECH SOFTWARE LIMITED C/ RES. NRO. 36 DEL 15/02/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte. C.S.J. N°927, Folio 74, Año 2023. A.I. Nº 43! 127/30 Asunción, 04 de setiembre de 2024. A CiVISTO: Estos autos, Vir ASIST -09-2024 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a (fs.256) de estos autos, expresó cuanto sigue: Sinformo a V.E., que, en el expediente caratulado: "PLAYTECH SOFTWARE LIMITED C/ RES. NRO. 36 DEL 15/02/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte. C.S.J. Nº927, Folio 74, Año 2023, la abogada Carolina Cabral F., fue debidamente notificada de la providencia de fecha 27 de mayo de 2024 (fs. 253), según la cédula de notificación de fecha 14 de ju nio de 2024 (fs. 254). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha la fecha (14 de junio de 2024), hasta el 28 de junio de 2024, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna de su parte...".- Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "....Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definiti va, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la representante de la parte demandada, presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte demandada para fundar los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 22 de junio de 2023, dictado por el Tribun al de Cuentas, Segunda Sala corresponde Declarar Desierto el mismo e imponer las Costas a la parte recurrente.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la representante de la parte demandada abogada Sylvia Carolina Cabral Ferreira, contra el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 22 de junio de 2028, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra- individualizado, en consocu andia devolver estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y hotificar.- Ante mi: LuIs Maria benitez Kiera Ministro + Caus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caric Dra. Ma. Carolipa Llanes 0. Minisira MINISTRO ApE. Normarataminguez V. Socretaria SUGERA 4000L M COMENOSSO
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