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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "MOLINO SAN JUAN S.R.L. C/ RES. NRO. 2141 | DEL 19/11/2019 DICT. POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ASUNCION', Expte. C.S.J. Nº696, Folio 55, Año 2023. (90) A.I. Nº.... 430 -09-2024 Asunción, oy de setiembre de 2024. VISTO: Elescrito de desistimiento presentado por el representante de la parte actora Abog. Mario Antonto Ugarte González, y;. CONSIDERANDO: Que, en el escrito presentado por el profesional en representación de la parte actora, manifiesta que: "... por el presente escrito acudo ante V.V.E.E. a desistir del recurso de apelación interpuesto por mi parte, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 359 de fecha 21 del mes de diciembre de 2023 (fj. 129/130) por el cual el Tribunal de Cuentas habría resuelto un Recurso de Aclaratoria deducido con el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 09 de mayo de 2022, por el cual el Tribunal de Cuentas decidió sobre el juicio principal haciendo lugar a la misma, según constancia en autos...". Cabe señalar, que el representante de la parte actora presentó Poder a fs. 1/5 de autos, de esa forma dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168 del C.P.C. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...".—... - Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "...Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma...". En consecuencia, corresponde tener por desistido del Recurso Interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en los términos del escrito presentado en estos autos e imponer costas a la apelante(actora). Asimismo, habiéndose sustanciado los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, corresponde llamar, Autos para Resolver. POR TANTO; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido del Recurso Interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 359 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- COSTAS a la parte apelante (actora).- AUTOS PARA RESOLVER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 09 de mayo de 20/22, dictado por e frigunal de Cuentas, Primera Sala. ANÓTESE a notifiquese. Luis Matía Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra омиріл) Abg. Norma Demínguez V. Socretarla Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO LAD SECRET SI 1000 N Conie 1:000 ADERISTRATING
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