Contenido completo: 107308.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUARANI S.R.L. C/ RES. NRO. 212 DEL 06/08/2021 DICT. POR EL VICEMISTERIO DE TRANSPORTE", Expte. C.S.J. N° 1007, Folio 80, Año 2023.- A.l. Nº 427 Asunción, de set tambie de 2024. VISTO; Estos autos, y; CONSIDERANDO: Rodia Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 129 de autos, expresó lo siguiente: "... EMPRESA DE TRANSPORTISTAS GUARANI S.R.L. C/ RES. NRO. 212 DEL 06/08/2021 DICT. POR EL VICEMISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. C.S.J. N° 1007, Folio 80, Año 2023, el Abogado representante de la parte demandada fue notificado de la providencia de fecha 10 de mayo de 2024, según cédula de notificación de fecha 27 de junio de 2024 (fs. 121). De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 27 de junio de 2024, al 11 de julio de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de los representantes de la parte demandada...". Consecuentemente, desde dicha fecha (27 de junio de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que el representante de la parte demandada haya presentado escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado representante de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante (actora). AUTOS PARA RESOLVER Iqs Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 23 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Quentas, Segunda Sata ANOTAR y registrar.- Ante'." Luis María Benitel Riera Mini Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Claud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro ропа Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados