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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA EN EL EXPTE: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA C/ RES. NRO. 255 DEL 19/01/2018, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"- A.I. N° 426 01 02 03 шиши 104. 05 Asunción 04 de setiembie de 2024.- SRI VISTO: El anforme de la Actuaria Judicial de fecha 06 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: 10 1911) - 5 LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 21 de julio de 2022 (fs. 18) el Abogado Miguel Oscar Leiva Paiva, interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 1033 de fecha 25 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Nélida Monte en la suma de Gs. 1.320.765, más el monto equivalente al 10% en concepto de I.V.A. (fs. 15/16).- Asimismo, en fecha 10 de febrero de 2023 (fs. 26) la Abg. María Eugenia Otazo Aponte, interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 1033 de fecha 25 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En fecha 20 de diciembre de 2023, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dictó la providencia de "Autos" con relación a los recursos interpuestos (fs. 41).- De las constancias de autos, tenemos que, el 06 de mayo de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E. que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Oscar Leiva Paiva, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a foja 41 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024. Asimismo, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Eugenia Otazo Aponte, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a foja 41 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024 .... ".- Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que los apelantes, hayan instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35- Que, el Art. VIS Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indulaphy que li pare interesada debe impulsar el procedimiento done lect denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- Luis María Benítez Riera Ministro U Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abs. Norma Dominguez V. Secretaria Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA EN EL EXPTE: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA C/ RES. NRO. 255 DEL 19/01/2018, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Oscar Leiva Paiva y la abogada María Eugenia Otazo Aponte contra el A.I. N° 1033 de fecha 25 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas a los recurrentes.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. MIGUEL OSCAR LEIVA PAIVA y MARIA EUGENIA OTAZO APONTE, contra el A.I.Nro. 1033 del 25 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- 2
B. 132) 119 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL :31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OSCAR LEIVA PAIVA EN EL EXPTE: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA C/ RES. NRO. 255 DEL 19/01/2018, DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADIS 2024 NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS"- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. *232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG ALMA GUERRERO en los Si pantos Caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPE D •RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- Por la tanto por los fundamentos expuestos, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Oscar Leiva Paiva y la abogada María Eugenia Otazo Aponte contra el A.I. N° 1033 de fecha 25 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS a los recuxrentes.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis Molis sente Rier. Dra. Ma. Carolina tranes O. Mnistr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma/Deminguez V. Secretaria 9 00 2000 3
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