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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ÓSCAR VENANCIO NUNEZ Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL APELACION MULTIFUERO PTE HAYES C/SENTENCIA ESPECIAL DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN CAPITAL IRA SALA 00 02) 03 19 1 24 ADISTICA CIVIL A.L. Nº 424 Asunción, 2 de Setiembede 2024- - 2-09-2024 Franco Roque VISTA: la contienda de competencia negativa suscitada entre el Tribunal de Apelación de la 49T: ches Esorimicos y Crimen Diganizado, en la causa precedentemente individualizada, y: circunscripción/judicial de Presidente Hayes y el Tribunal de Apelaciones Especializado en CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Sentencia Definitiva N° 572 del 14 de diciembre de 2023 el Tribunal de Sentencias de Delitos Económicos y Corrupción condenó a los Sres. Oscar Venancio Núñez, Nancy Genoveva Nuñez, Edulfo Verón Recalde, Emigdio Benítez Ortiz y Raúl Ernesto Delgado en la presente causa; los mismos mediante sus respectivos abogados interpusieron recursos de apelación especial contra la citada resolución.- Posteriormente, la causa fue remitida al tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Presidente Hayes y por Auto Interlocutorio N° 22 del 03 de abril de 2024 dicho tribunal se declaró incompetente señalando que: "... se puede verificar de las constancias obrantes en autos, que el Tribunal de Sentencia de Delitos Económicos de la ciudad de Asunción ha dictado Sentencia Definitiva N.° 572 de fecha 14 de diciembre de 2023, y por tanto ha admitido su competencia, por lo que conforme al Art. 10 numeral 2 de la Acordada N° Especial, atendiendo a la especialidad de la materia y en vista a que fue interpuesto con Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos... " (sic) Seguidamente, por Auto Interlocutorio N° 24 del 15 de abril de 2024 el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos resolvió: ".. DECLARAR la incompetencia A0g. Iacinha remonsle Apelación Primera Sala de Delitos Económicos y Crimen Organizado, para le Apelaciones con competencia para jana parte del proceso, y otro Tribunal de Apelación par npaña esta interpretación inclusive en lo referente a las causa Luis Mari Dr. Victor Rios Ojed Al respecto, el are 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriame ntenisnpetente: el conflicto será resuelto por a Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia... ca consonancia con el art. 3! lel mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Lèves , la Corte Suprema d Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia .. "y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ÓSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL APELACIÓN MULTIFUERO PTE HAYES C/SENTENCIA ESPECIAL DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN CAPITAL IRA SALA quien debe de culminar su entendimiento en dicho proceso, independientemente a la especialización de los hechos juzgados. Justamente ese es el espíritu y la clara disposición del art. 10 inc. 5 de la Acordada N° 1406/20... " (sic) y en ese sentido, los autos fueron remitidos a esta Sala Penal.- Por ende, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en uso de sus facultades reglamentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 6379, Art. 3º y 4°, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 "Que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2020". Entre otras cuestiones, este instrumento normativo establece disposiciones transitorias sobre causas especializadas que fueron apeladas antes de la acordada, causas especializadas iniciadas juzgados de garantías especializados, y, por último, juzgados de ejecución.- Precisamente, la cuestión planteada ante la Sala Penal consiste en esclarecer cuál es el competente para seguir entendiendo en la presente causa, pues los miembros del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos y Corrupción у los magistrados integrantes del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción Judicial de Villa Hayes declinan competencia.- Corresponde insistir en que, ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, inc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en trámite en los Juzgados de Garantía especializado, seguirán el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)". Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones más trascendentales del caso.- Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 10, inc. 5 "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen" debe ser interpretado en el contexto de la regla dispuesta en el inc. 2; de modo a comprender que la norma no alude a cualquier cuestión incidental planteada ante un Tribunal de Apelación, sino a recursos sobre el fondo de la causa y que por ende podrían poner fin al debate.- ? La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les co rresponde -cuestión de competencia negativa-. 2
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ÓSCAR VENANCIO NUNEZ Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL APELACIÓN MULTIFUERO PTE HAYES C/SENTENCIA ESPECIAL DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN CAPITAL IRA SALA 11197301 -2 - 2024 - 19 Entonces, considerando que la Sentencia Definitiva N° 572 del 14 de diciembre de 2023, es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, debe declararse la competencia del Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, para entender en la etapa recursiva. Esta posición también fue sostenida en el Auto Interlocutorio N° 692 del 05 de diciembre de 2023. Es mi opinión.- A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera dijo: En el caso sub examine, el Tribunal de Apelación en lo Penal de Central se declaró incompetente en atención a lo preceptuado en el art. 1 inc. c) de la Ley N° 6.379/2019, por entender que, a posteriori al dictado de la mentada ley, es el órgano jurisdiccional de segunda instancia especializado en delitos económicos y crimen organizado el competente para resolver las apelaciones especiales de la sentencia definitiva de primera instancia. Dicho acto normativo es el que crea aquel fuero especializado. - A su vez, el Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado interpretó que el órgano competente es el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Central, en base a lo preceptuado en el art. 10 núm. 5 de la Acordada N° 1.406/2020. Concretamente, porque el Tribunal de Apelaciones de Central ya ha intervenido y tomado decisiones en el caso, por tanto, se mantiene su competencia. - Que, cabe traer a colación lo preceptuado en el CAPITULO II, art. 39 del Código Procesal Penal, el cual dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..."; y en el CAPITULO V, art. 335 del mismo plexo normativo, el cual establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.- Ab initio, la competencia de la Sala Penal del máximo Tribunal de la República se torna diáfana, en atención a que, en el caso de marras, ambos órganos jurisdiccionales se declaran simultáneamente incompetentes; subsumiéndose en el supuesto procesal regulado en los arts. 39 y 335 del disesto procesal penal. - Se observa que por S.D. N° 572 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción resolvió condenar a los Sres. Oscar Venancio Núñez, Nancy Genoveva Núñez, Edulfo Verón Recalde, Emigdio Benítez Ortiz y Raúl confirmar el AL. N° 576 delisuta Dogle junio de 2019, dictado por el Juez Ponal de Garantías de la ciudad de Villa Hayes.- Luis Mariet Así las cosas, es pertit pte tomar en consideración lo prescripto en los arts, d inc Roy 4 de la Ley N° 6.379/2019, los quales prescriben, respectivamente, cuanto sigue: COMPESENCK EN DELITOS ECONÓMIC CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada er aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. 3 Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ÓSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL APELACIÓN MULTIFUERO PTE HAYES C/SENTENCIA ESPECIAL DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN CAPITAL IRA SALA delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:... C. Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas..."; "REGLAMENTACIÓN. La Corte Suprema de Justicia reglamentará la cantidad necesaria de los juzgados y tribunales mencionados en los artículos 1. ° y 2.º de esta ley, y todo lo concerniente a su funcionamiento. Igualmente, podrá disponer de su actual nómina de magistrados para la designación de aquellos que integrarán los Juzgados y Tribunales con las competencias indicadas".- Asimismo, lo previsto en los arts. 259 núm. de la Constitución Nacional, el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/1995 y el art. 10 núm. 5 de la Acordada N° 1.406/2020: "De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley..."; "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia..."; y "DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera:... 5.- Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen... En atención a la situación fáctica acaecida y las normativas aplicables al caso concreto, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en atención a las siguientes consideraciones: - Si bien es cierto, tal como lo refiere el Tribunal de alzada de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, se ha promulgado la Ley N° 6.379/2019, la cual creó los fueros especializados de delitos económicos y anticorrupción, así como el de crimen organizado, la mentada ley fue reglamentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Acordada N° 1.406/2020. Nótese que, el art. 4 de la Ley N° 6.379/2019, basado en el art. 259 núm. 1 de la Constitución Nacional y el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 -que organiza a la CSJ-, otorgaba a la Excma. Corte Suprema de Justicia la facultad y responsabilidad de reglamentar dicho acto normativo. - Haciendo uso de aquella facultad, el Pleno del máximo Tribunal de la República dictó el art. 10 núm. 5 de la Acordada N° 1.406/2020, el cual ordena que si un Tribunal de Apelaciones natural ha intervenido previamente en una causa, producto de un recurso de apelación -sin hacer distinciones sobre cuál sea el objeto de dicho recurso- se mantiene su competencia, razón por la que ha declinado su competencia el Tribunal Especializado de la Capital.- El Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes ya ha intervenido previamente en el caso de marras, como consecuencia de diversos recursos de apelación interpuesto, por las distintas defensas técnicas, ergo, corresponde que mantenga su competencia, en razón de que la misma ha sido ejercida, previamente, al dictado de la Acordada N° 1.406/2020 de fecha 01 de julio del año 2020. Es mi voto. - 4
181/19 11132/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ÓSCAR VENANCIO NÚÑEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL APELACIÓN MULTIFUERO PTE HAYES C/SENTENCIA ESPECIAL DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN CAPITAL IRA SALA 11102/03/040 ng- 20A' su vez, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por las razones expuestas en el exordio de la presente desolución- 2- REMITIR inmediatamente estos autos al Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripdión Judicial de Presidente Hayes.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Victor Rios Ojeda Ainistro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inna Penoni Срочно пору JUDICIAL I! DE JUSTICIA AUDITAR 5
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