Contenido completo: 107297.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "DAMIAN IGNACIO SANCHEZ S/ ESTAFA". N° 1630/2021. A.I. N° ................ VISTO: El recurso de casación interpuesto por el defensor Abg. ORLANDO CUEVAS contra el Auto Interlocutorio N° 242 del 30 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que el recurrente interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 242 del 30 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la cual se resolvió: "DECLARAR inadmisible...; IMPONER COSTAS...; ANOTAR..". - En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento verifiaue aqui Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni una decisión que ponga fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la impugnante. ES MI VOTO. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al no admitir el recurso de apelación general contra la resolución que acumula las causas, ordena la re foliatura y rectificación de carátula, no pone fin al proceso sino que todo lo contrario ordena su continuidad y paso a la etapa siguiente. A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES, manifestó acompañar la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 242 del 30 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: ara conocer l validez de vertique aqui,
Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados