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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 584/2023: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Víctor Savaje y Nilda Páez en la causa "FELISA LIDIA SÁNCHEZ PAIVA S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO".-..- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Víctor Savaje y Nilda Páez contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias de autos, los Abogados Víctor Savaje y Nilda Páez, representantes de la querella adhesiva, presentaron recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva N° 233 del 22 de diciembre de 2023 dictada por Tribunal Unipersonal de Sentencia, presidido por la Juez Penal de Sentencia Abg. Liliana Ruiz Díaz, recurso que fue declarado inadmisible por el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Ante este resultado, los citados profesionales impugnan el fallo mencionado a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales Para conocer la valeez del documento, verifique aquí. como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 9 de mayo de 2024, manifestando que ha sido notificado del Acuerdo y Sentencia N° 14 el día 25 de abril, pero no presenta constancia alguna de la notificación de la resolución que impugna.- 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado al vigésimo día hábil a partir del dictado de la resolución principal que se pretende impugnar, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue.- 8. Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar inadmisible el presente recurso, sosteniendo cuanto sigue: 9. En la presente causa nos encontramos con el incumplimiento de uno de los presupuestos de admisibilidad (plazo), ya que la notificación de fecha 20 de febrero del 2024, mencionada por los casacionistas en el escrito de presentación, no puede ser corroborada en razón a que no fue acompañada la cédula de notificación correspondiente. Es así que, considerando el plazo transcurrido entre, el dictado de la resolución de fecha 10 de abril de 2024, y la de interposición del recurso en fecha 09 de mayo del mismo año, el plazo de diez (10) días previsto en la norma, se encuentra superado en exceso. 10. Cabe subrayar que, si bien en varias ocasiones he sostenido la postura que los plazos de presentación deben contarse a partir de la notificación al condenado, la misma no ha sido adjuntada por los casacionistas, y tampoco podemos sostener que ella no se ha practicado debido a que tal circunstancia no fue alegada. En tales condiciones, no cabe más que concluir que corresponde que los plazos sean computados desde la fecha en que fue dictada la resolución impugnada, resultando así la interposición del recurso 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la valeez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 584/2023: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Víctor Savaje y Nilda Páez en la causa "FELISA LIDIA SÁNCHEZ PAIVA S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO..-.... extemporánea a la luz de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- 11. A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifestó que adhiere su voto al de los Ministros que le precedieron en orden de votación.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Víctor Savaje y Nilda Páez contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 10 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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