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EXPEDIENTE: "G. M. R. S/ SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022".-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "G. M. R. S/ SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO ", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº48, de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, primera sala, Circunscripción judicial de Alto Paraná .- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "G. M. R. S/ SUP • HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022". Por Acuerdo y Sentencia Nº48, de fecha 24 de agosto de 2023, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, de la Circunscripción de Alto Paraná se confirmó la S.D. N° 09 de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia en lo penal 4ta sala, Circunscripción judicial de Alto Paraná, por la cual se condenó al Sr. G. M. R. por la comisión del hecho punible contra la integridad física, lesión y maltrato.- La Abogada Blanca Emilia Bareiro, interpone Recurso extraordinario de casación en fecha 03 de octubre de 2023, contra el Acuerdo y sentencia N° 48 de fecha 24 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala de la Circunscripción judicial de Alto Paraná. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- 1. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme se observa que el Acuerdo y Sentencia Nro 48 fue dictado en fecha 24 de agosto de 2023 e interpuesto el presente Recurso extraordinario de casación en fecha 03 de octubre de 2023, décimo dia contando desde la notificación, llevada a cabo en fecha 18 de setiembre de 2023, por lo que se adecua a las exigencias procesales del artículo 468 del CPP.-.... Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "G. M. R. SI SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022"....-. 2. Con referencia al derecho a recurrir se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1, en atención a que la Abogada Blanca Emilia Bareiro, conforme a autos, tiene intervención en la presente causa como representante de G. M. R. . Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP2, primera opción del CPP, que para el caso de sentencias definitivas no exige que pongan fin al procedimiento. —-. 4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449,450, 468 párrafo primero y 478 numeral CPP.- En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta у separada de cada motivo del recurso у la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 5. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el artículo 403 numeral 4° del CPP "que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.—-. 6. La defensa plantea que el Tribunal de Apelación dictó una sentencia infundada, (Art. 478 inc. 3) pero omite establecer por qué es ' El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. EXPEDIENTE: "G. M. R. S/ SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022".-. infundada. La recurrente debía haber expuesto que fue lo que planteo ante el Tribunal de Apelación y cual fue su respuesta, para que se pueda determinar si se halla fundada o no la sentencia recurrida. La casacionista expresa que al abordar los fundamentos de la Apelación especial, ha reclamado la errónea aplicación del derecho, violación del principio de congruencia, que no ha sido abordado por el Tribunal de apelación. Refiere que el fallo impugnado no contiene una exposición lógicamente razonada de los fundamentos que justifican el dispositivo de la resolución recurrida. Sin embargo, la defensa técnica no expone por qué considera qué hubo violación del citado principio, puesto que tenía que haber especificado de qué manera se produjo la valoración de los hechos fijados en la acusación, el auto de apertura a juico, en la Sentencia definitiva y el error del Tribunal de apelación.—- 8. No es suficiente el simple interés para interponer la casación pues solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de apelación. Los agravios expuestos no reúnen los requisitos sustanciales para pasar a la siguiente etapa del estudio de fondo de los mismos, por lo que en estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del Recurso de casación Extraordinario interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. . En conclusión la recurrente no argumenta los agravios, sino los describe de manera genérica, no menciona qué se ha conculcado, situación que torna imposible pasar a la siguiente etapa del estudio a fondo de los agravios.—..- A su turno la Señora Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por infundado, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.—...- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "G. M. R. SI SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022". En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- ara conocer alidez del documento, veritique aqui. EXPEDIENTE: "G. M. R. S/ SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022". De esta manera, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo, no cumple con las exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación). No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrio de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Es mi voto.—— A su turno el Señor Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que: Me adhiero al voto del colega preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, con la salvedad realizada por la Dra. Maria Carolina Llanes, pues a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: Para conocer l validez de documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: "G. M. R. S/ SUP HECHO DE MALTRATO FISICO, LESION, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO Nro 40/2022". DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la abogada Blanca Emilia Bareiro, en representación de G. M. R., contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala, Circunscripción de Alto Paraná, en la presente causa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -. ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SE DEL TRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SE PELTRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS I ROIA) Asunción, 10 de septiembre de 2024 con Nro. AyS: 343 D.
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