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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BASILICIO CANDIA DUARTE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MCAL. LÓPEZ". N° 1498/2016.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sala penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el Abg. Joel Britez Flor contra la Sentencia Definitiva N.° 21 del 25 de febrero del 2021 dictado por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Caaguazú.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478, 479 y 480 del CPP.- En otras palabras, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... " Art.468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado , en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Art. 479, CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso ext raordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial... 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez).- Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.- Incluso, la casación per saltum se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico -art. 479, CPP- la cual permite a los sujetos legitimados prescindir del recurso ordinario de apelación especial y solicitar directamente a la Sala Penal de la CSJ la revisión del fallo de primera instancia, cuya aceptación habilitará el estudio del caso, siempre y cuando, la pretensión recursiva cumpla los presupuestos objetivos, subjetivos y motivacionales que condicionan su admisibilidad. Cuando no la aceptara, enviará las actuaciones al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido en los arts. 466 y sgtes.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, resulta evidente que el procesado ha optado primeramente por interponer recurso de apelación especial (el mismo adjunta Notificación de fecha 09 de diciembre de 2022 por la cual se hace saber del Acuerdo y Sentencia N° 61 del 14 de noviembre de 2022) contra el fallo atacado en esta casación per saltum. En el escrito casatorio el recurrente no menciona el acuerdo y sentencia del Tribunal Ad quem, hecho que deviene notoriamente improcedentes su estudio, con base en los siguientes fundamentos:- En cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente porque el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del Art. 479 del CPP.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de ritual, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero a la declaración de INADMISIBILIDAD del recurso de casación directa, con las siguientes consideraciones: Que se presente el Abogado Joel Britez Flor, defensor del Señor Basilicio Candía Duarte a interponer recurso extraordinario de casación Directa contra la Sentencia Definitiva N° 21 de fecha 25 de febrero del año 2021, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Debemos en primer lugar precisar los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación.- Que en primer lugar, se debe aclarar que, si bien, el impugnante plantea su recurso extraordinario de casación directa en fecha 21 de diciembre de 2022, también presenta Cédula de Notificación de fecha 9 de diciembre de 2022, en la cual el Tribunal de Apelaciones, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, notifica el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 14 de noviembre de 2022.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BASILICIO CANDIA DUARTE S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MCAL. LÓPEZ". N° 1498/2016.- Que el recurrente impugna la Sentencia Definitiva N° 21 de fecha 25 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. El artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum.- Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia -omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un salto, un paso, un puente entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en Primera Instancia, en cuyo caso la interposición debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación.- En el caso en estudio, el recurrente en lugar de interponer recurso de casación directa, optó por interponer recurso de apelación especial contra la sentencia de primera instancia, y en ese contexto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 14 de noviembre de 2022.- Evidentemente, el impugnante incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el recurso de casación contra el fallo dictado por el Juez a- quo, por cuanto que, desde el momento en que el aludido órgano de alzada resolvió la apelación interpuesta por la defensa, la vía de la casación directa contra la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra la S.D. N° 21 de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto de la ministra preopinante que resolvió declarar inadmisible el recurso presentado contra la Sentencia Definitiva N° 21 del 25 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia de Caaguazú debido a que la defensa ya había optado por el Recurso de Apelación Especial contra la citada resolución judicial, que fue resuelto por el tribunal de apelación de la referida circunscripción judicial (Acuerdo y Sentencia N° 61 del 14 de noviembre de 2022) para que se cumpliera el objeto previsto en el Art. 477 del C.P.P. se debió recurrir la sentencia del tribunal de apelación la que ni siquiera fue nombrada en el escrito presentado ante la sala penal. Es mi voto.- Con lo que se dió por terminado el acto, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que antecede y sus fundamentos, La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; 3 para con de RESUELVE 1. DECLARAR inadmisible el recurso de casación directa planteado por el Abg. Joel Brítez Flor contra la Sentencia Definitiva N.° 21 del 25 de febrero de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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