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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR C. A. D. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG ENRIQUE FROILAN DUARTE PEREIRA EN LA CAUSA C. A. D. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 2122/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. C. A. D. por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 12 del 12 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal'.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR C. A. D. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG ENRIQUE FROILAN DUARTE PEREIRA EN LA CAUSA C. A. D. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 2122/2021 Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. - Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas. - En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR C. A. D. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG ENRIQUE FROILAN DUARTE PEREIRA EN LA CAUSA C. A. D. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 2122/2021 Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad. - En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia. - Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Sr. C. A. D. - condenado- por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo. - En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que, aunque el escrito de casación no fue presentado dentro del plazo establecido -el Sr. C. A. D. fue notificado el 18 de marzo de 2024 e interpuso el recurso el 04 de abril de 20243 es decir, al undécimo día considerando que los días 28 y 29 de marzo fueron declarados feriados nacionales por Semana Santa por tanto la presentación es extemporánea. - Además, cabe señalar que el escrito presentado no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. - Primeramente, se alega que ".. la resolución que impugnamos, no consta de los requisitos con los que es necesario reunir una resolución judicial y mucho más cuando pretende efectuar un acto constitutivo, como la de CONFIRMAR una S.D. que carece totalmente de fundamentaciones por parte del Tribunal de Sentencia ya que han violentado las reglas de la sana crítica. Que los miembros de Tribunal de Apelaciones dictaron un fallo citra petita que es el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 12 de febrero del 2024 de las mismas no se han fundamentado la crisis en cuestión... ". Sin embargo, la defensa no ofrece una explicación 3 Resolución N° 300 del 25 de marzo de 2024, el Consejo de Superintendencia dispuso asueto judicial el 27 de marzo de 2024, estableciendo que únicamente los plazos procesales que vencian el 27 de marzo fenecerian el 01 de ab ril, esto no influye en el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación puesto que su plazo para la presentación fe necía el 03 de abril.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO a POR C. A. D. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG ENRIQUE FROILAN DUARTE PEREIRA EN LA CAUSA C. A. D. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 2122/2021 clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución de alzada sino contra lo ya debitado en el juicio oral y público además no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de alzada dictó una resolución citra petita.- Posteriormente señala que: "... En efecto, para llegar a la acreditación de la existencia del hecho punible de Abuso Sexual en niños, el Tribunal de Sentencia valoró el informe de evaluación psicológica de S. N. B. D., alegando que el mismo: .... Es sabido que la psicóloga no es una persona autorizada por ley para tomar testimonio, habiendo el tribunal desnaturalizado con ello reglas básicas de valoración de las pruebas ... jamás pueden ser valoradas como testimonio válido para fundar una sentencia "nuevamente su agravio va dirigido contra las pruebas producidas y estudiadas durante el desarrollo del juicio oral y público, sin determinar en qué forma o cuáles fueron las pruebas valoradas en forma incorrecta por el tribunal.- Por último, limitó a transcribir el voto del magistrado Fabriciano Villalba además de las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, artículos del Código Procesal Penal. Es importante resaltar que, a lo largo del escrito, la defensa intenta suplir la exigencia legal de fundamentación mediante la mención de fragmentos de artículos legales sin establecer una conexión directa con los reclamos planteados. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal. - En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: adhiero mi voto al de la Ministra, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por las deficiencias de su fundamentación, por los motivos debidamente explicados por la Ministra María Carolina Llanes. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR C. A. D. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG ENRIQUE FROILAN DUARTE PEREIRA EN LA CAUSA C. A. D. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 2122/2021 Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes que decidió NO ADMITIR el recurso de Casación.- El recurrente ha realizado su presentación de manera extemporánea ya que el plazo de diez días, previsto en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del Código Procesal Penal había vencido, atendiendo a que fue notificado el 18 de marzo de 2024, recurrió ante la Sala Penal el 4 de abril de 2024 y el plazo venció el 3 de abril de 2024.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. C. A. D. por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Enrique Duarte, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 12 del 12 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conoz de Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA PEERAY Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA PELEAS irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 24 con Nro Ar
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