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CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO (U.T.C.D.) EN LOS AUTOS: "SUNI ADRIANA MARTÍNEZ SERVÍN C/ ASOCIACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL (U.T.C.D.) S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". EXPTE. N° 1013. AÑO 2023. - 12212 ESTADISTICA CIVIL -09-2024 A.I. N°: 1393. Asunción, 4 de septiembre de 2024.- CONSIDERANDO Que, el accionante por medio del escrito señalado solicita expresamente se tenga por desistida a su representada de la acción de inconstitucionalidad que promovieran ante esta Sala Constitucional. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes en los casos que sólo afecten el interés individual y no esté prohibida su QUE, el articulo 166 del Código Procesal Civil reza: «En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo». Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistida a la accionante de la acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad ESTAR presentación de la Asociación Educativa Integral (U.T.C.D. ovida en fecha 24 de mayo de 2023, presentado por el Ab. Pablino Cabral Núñez en ANOTAR, notificar y registrar. PENA Gustavo, E. santandert Ministro Ante mí: Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojega Ministro AbO Julio C. Pavón Martínez Sourotario
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