Contenido completo: 107285.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIDA AURORA FERNANDEZ LOPEZ C/ 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3 Y 9 DE LA LEY 2345/03, ASI COMO CONTRA LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 DE LA LEY 2345/03 Y LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2004" N° 2388 AÑO 2022. A.I. N°:.. 1373 0z (61 02 ESTADISTICA CIVIL Decano -09-2024 01. Asunción, 4 de septiembre de 2024.- VISTO: Es pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado JUAN JOSE BERNIS' ALLEGRETTI, en nombre y representación de la señora ELIDA AURORA FERNANDEZ LÓPEZ, de la Ley 4252/10 Que modifica los Artículos 1, 3 y 9 de la ley T5T 2315. /93, asi como contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la Ley 03 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Decreto Reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: al pedido de suspensión de efectos de la Ley 4252/10 Que modifica los Artículos 1, 3 y 9 de la ley 2345/03, así como contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la Ley 2345/03 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Decreto Reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004; en relación a la parte accionante, la señora ELIDA AURORA FERNÁNDEZ/LOPEZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. CIAL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I SUPRETE Abg Julio 6. Paven Martinez Secretariu
← Volver a los resultados