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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NADER MOHAMAD FARHAT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NADER MOHAMAD FARHAT S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". AÑO 2019. N° 264. 103 13+1 A.I. N....... TICA CIVII. 2024 Asunción, 4 de septiembre de 2024. : co M VISTAS: Las recusaciones con causa formuladas por el abogado Edgar Alonso Montiel, en representación de Nader Mohamad Farhat, en contra de los Ministros Eugenio Jiménez "Rolón (fs 2429), Alberto Martínez Simón y Miryam Peña Candia (fs. 31/38), y del Actuario de Ter la Sala Constitucional Julio Pavón Martínez, y; - CONSIDERANDO Que, previa a cualquier consideración, corresponde señalar que, el abogado Edgar Alonso Montiel, formula recusación en representación de Nader Mohamad Farhat, acompañando una simple carta poder. En ese sentido, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo pretende promover acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general, de acuerdo con lo prescripto en el art. 700 inc. f) del Código Civil, el art. 71 del Código Procesal Civil y los arts. 87 y 88 del C.O.J., razón por la carece de representación procesal del señor Nader Mohamad Farhat. Si bien, en el escrito obrante a fs. 24/29 de autos, se encuentra al pie del mismo una firma al lado del abogado recusante, no se halla identificada por lo que no se puede concluir que corresponda a Nader Mohamad Farhat.- Asimismo, en estos autos se dio trámite a la presentada. No obstante, cabe advertir que con relación a la Dra. Miryam Peña Candia deviene inoficiosa porque la misma ha cesado en el cargo por cumplir la edad de setenta y cinco años. En lo que respecta a las recusaciones formuladas con relación a los señores Ministros Eugenio Jiménez Rolón у Alberto Martínez Simón, señala el recurrente con relación al primero - en síntesis - que el Ministro Dr. Eugenio Jiménez Rolón ha recibido órdenes de la Embajada de los Estados Unidos para negarle derechos a su representado. En cuanto refiere al Ministro Dr. Alberto Martínez Simón manifiesta que la imparcialidad del magistrado se halla totalmente afectada pues existe interés y parcialidad demostrada en el presente juicio. . Al respecto de la recusación, el Ministro Dr. Eugenio Jiménez Rolón ha elevado su informe manifestando que el recusante no refiere una sola de las causales previstas en el art. 20 del CPC, sus dichos no se encuentran fundados en prueba alguna y además son graves y desatinadas. Finalmente, menciona que la recusación en sí misma crece de objeto porque la cuestión que provocó la intervención de la Sala Constitucional ya fue resuelta por A.I. N° 733 de fecha 27 de mayo de 2019, por lo que resulta extemporánea. . Asimismo, el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, en su informe señala que la recusación es extemporánea de conformidad con el art. 27 del C.P.C. porque ya cuestión ya fue resulta por esta Sala y que el recusante no dio cabal cumplimiento al art. 29 del CPC ya que en parte alguna de su escrito refiere en forma expresa cuál sería la causal de excusación en el que se halla comprendida su persona.—- Con relación a la recusación formulada contra el Actuario de esta Sala, Julio Pavón Martínez, el recusante manifiesta que ha incurrido en falta de correcta aplicación de la ley, que su imparcialidad ha sido derrotada y que su parte ha perdido confianza en sus actos.- Analizadas las recusaciones, debe atenderse primeramente a lo dispuesto en el Art. 27 del C.P.C., que establece que el actor debe ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación. En relación a los jueces de la Corte Suprema es imperativo al disponer que únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día. En ese sentido, se verifica que el recusante plantea su petición luego de haberse resuelto la acción de inconstitucionalidad poi Auto Interlocutorio N° 733 de fecha 27 de mayo de 2019, en el que se dispuso el rechazo liminar de la acción, razón por demás para desestimar la recusación planteada por su notoria improcedencia y extemporaneidad. . En lo que respecta a la recusación formulada en contra del Actuario, debe señalarse que de las constancias obrantes en autos, específicamente del escrito de recusación, notamos que no se ha fundado en forma clara la causal alegada, resultando ésta recusación abiertamente improcedente por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C. por lo que también corresponde desestimarla. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR inoficioso el estudio de la recusación formulada por el abogado Edgar Alonso Montiel en contra de la Dra. Myriam Peña Candia.- DESESTIMAR por improcedente y extemporánea, la recusación con causa formulada por el abogado Edgar Alonso Montiel, en contra de los Ministros Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, y contra el Actuario Julio César Pavón Martínez, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, y notificar.- Ante mí: Cesar vi. Diesel Junghanns Ministro CS). Dra. Ma. olina Llanes Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JURIEVAL I 5050
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