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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL FRETES ALONSO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1327. AÑO 2023. - A.I. N° 1370. 22 01 03 ACA CIVI 2024 Asunción, 4 de septiembl de 2024- e: VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Sr. MIGUEL ANGEL FRETES ALONSO, por derecho propio y bajo patrocinio de la ABG. NORMA LORENA VERA 'ROMERO, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y r1.802/01*DÈ LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEDPARAGUAY; y, CONSIDERANDO: Que la parte actora sostiene su acción en base a que el acto normativo impugnado transgrede derechos enunciados en los Artículos 46, 47, 92 y 109 de la Constitución Nacional, por lo que solicita su inaplicabilidad .- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley Nº609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..... Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SUDICE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por el Sr. MIGUEL ANGEL FRETES ALONSO, por derecho propio y bajo patrocinio de la ABG. NORMA LORENA VERA ROMERO, contra el RECRETARIA CArt. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA JUDICIAL I AJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS SPARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.' Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Aba Julie C. Payen atartinez
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