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91 19. 8L LL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CINTHIA ELIDA MARTINEZ QUINONEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: RICARDO GONZALEZ MARTINEZ C/ CINTHIA ELIDA MARTINEZ QUINONEZ S/ DESALOJO. N° 1973. AÑO 2021.- 0% 1 DC A.I. N°... 1388 RECIEN ESTADISTI Asunción, 4 de septiembre de 2074- acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Cinthia Elida Martínez dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo listo die la ciudad de J. Augusto Saldivar, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, la accionante promueve acción constitucional en contra de la resolución arriba individualizada, la que resolvió, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Defenso ra Pública Abg. Andrea Tamara Maricevich Ríos, contra la providencia de fecha 17 de junio de 2021, por improcedente. . QUE, la accionante alega que en el dictamiento de la resolución ya citada se traducen serias arbitrariedades, incongruencias y extralimitación de derechos entre lo peticionado por su parte y qu e lo resuelto en el fallo que se recurre de inconstitucional ha afectado la regularidad procesal, violentando y contrariando normas procesales y de orden público de rango constitucional. Alega la violación de los Artículos 16, 17,47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."..... QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC..- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: En autos se impugna A.I. N° 435 del 11 de agosto de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno con asiento en J. Augusto Saldívar que rechaza el recurso de reposición incoado. El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, específicamente de los arts. 16, 17 incs. 5 y 6, 47incs. 1 y 2, 137 y 256 de la Constitución Nacional. . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho; exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"._ El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el parte accionante ha expresado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a car go de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Cinthia Elida Martínez Quiñonez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra del A.I. N° 435 de fecha 11 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de J. Augusto Saldivar. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turne de la ciudad de J. Augusto Saldivar, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notifica. sistavo E. Santan Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ante m Dr. Victor Rine Dieda Albg. Julio C. Pavon Martinez JUDICIALI PREMIO
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