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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR SILVIO ALEGRE SANTACRUZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GREGORIO ANTONIO IRALA GAUTO S/ LEY N° 4840 DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL" ANO 2022, Nº 1502. 103 RECENO A. I. Nº 1382. ESTADISTIC - 6 -09-2024 Asunción, 4 de septiembre de ro24. La acción de inconstitucionalidad promovida por Silvio Alegre Santacruz, Rol Agente Fiscal de la Unidad N° 3 de la Fiscalía Zonal de Luque, Sede 1, en contra del A.I. N° 266 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera /s Sala, dela Circunscripción Judicial Central, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra del fallo del tribunal de apelaciones que anuló el auto interlocutorio dictado por el juzgado pena de garantías, que rechazó el recurso de reposición e imprimió los trámites de la aplicación, con la consecuente nulidad del acta de imputación. Al respecto, manifiesta el accionante que el tribunal de alzada violó gravemente el deber y la atribución del Ministerio Público de ejercer la acción penal pública, establecido en el art. 268 num. 3 de la Constitución, como también se transgredió el art. 256 de la Carta Magna. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—__ La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter constituido su domicilio en el lugar señalad..—..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. invocado tener por DAR TRAMITE a la acción presentada por por Silvio Alegre Santacruz, Agente Fiscal de la Unidad N° 3 de la Fiscalía Zonal de Luque, Sede 1, en contra del A.I. N° 266 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notiticaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR у registra Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Gustavo E. Santander Da Ministro Dr. Victor Rios Ojena Ministro 31400 SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA SUPR EMP
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