Contenido completo: 107272.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 01. "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TAMARA PATRICIA IBARRA CACERES C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/1991 Y 1802/2001". N° 1011. AÑO 2023. A.I. Nº.1375. "STICA CIA. 4 2024 Asunción, de septiembri de 2024.- 09 el"VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. TAMARA PATRICIA Aq BARRA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. ALBERTO IRALA, contra el 41 để la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL ISTPARAGUAY" y la Nota RAP N° 2366/2022 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictada por la Caja CONSIDERANDO: Que la parte actora alega que el acto normativo impugnado atenta abiertamente contra lo establecido en los Artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional por su notoria arbitrariedad.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por la Sra. TAMARA PATRICIA IBARRA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. ALBERTO IRALA, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y la Nota RAP N° 2366/2022 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación JUD "conformidad a lo dispuesto en el Art. 1 del creacia los partes y jueves de cada semana, ANOTAR y registrar. IVI Cesar M. Diesel Junghanns Ante míMinistro Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretario TEMA
← Volver a los resultados