Contenido completo: 107269.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. HONORIO BLANCO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ESTEFANI AGUILAR OLMEDO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 3153/22. A.I.N° 1365 119/20/311 122/0/04/05 Asunción, de septiembre de 2024.- estima entre breto de 2023, obrante a f. 3 de autos, y;- VISTO: El escrito presentado por el Abg. HONORIO BLANCO, en - 6-09- Roque Loper':.. CONSIDERANDO: 18.1 QUE, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste »›de la Regulación de Honorarios solicitada en fecha 27 de diciembre de 2022, en los autos citados más arriba, en razón de haber arribado a un acuerdo.- QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RODICIAL SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Regulación de Honorarios olicitado por el Abg. HONORIO BLANCO, en los autos citados más arriba, de conformidad al exordio de esta resoludión. SECRETARIA JUDICIALI ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Dinel Junghanns Ministro dsJ. astavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Rios Oje: Ministro Abg: Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.