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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANA CORONEL LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DOMINGO RAMÓN CUENCA ARRIOLA C/ ADRIANA CORONEL LÓPEZ S/ DESALOJO".- N.° 2803/2021. A CIVIL A.I. N° 1386 21 20 DISTI ESTADISTIC 2024 Asunción, 4 de septiembre de 2024.- -O VISTA: Lastcción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Adriana Coronel López, bajo patrocinio de Abogada, en contra de la S.D. N° 168 de fecha 06 de agosto de 2020, dictada por 1 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripciór le policial de Cortilera, y det e. y Sen. Nº Nº°69 de recha de lecha 14 de seriente de 2021. y su aclatatoria Ac. y Sent. N° 82 de fecha 27 de octubre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO: QUE, aduce la accionante que en el marco del juicio de desalojo opuso la excepción de inconstitucionalidad y que el juez dictó sentencia sin antes elevar a la Sala Constitucional los aut os, y que de esa manera violó el debido proceso legal. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acciór.". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Aralizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Adriana A JUDIC coronel López, bajo patrocinio de Abogada, en contra de la S.D. N° 168 de fecha D6 de agosto de POD 20%0, dictada por el Juzgado de Priraera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Cimunscripción Judicial de Cordillera, y del Ac. y Sent. N° 69 de fecha de fecha 14 de setiembre de 2021, y su aclaratoria Ac. y Sent. N° 82 de fecha 27 de octubre de 2021, ambos dictados por el 8 SECRETARIATrbunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera. JUDICIAL I Es LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Citcunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remitan los autos principales. ANOTAR y notificar:- Gustave t. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Ago. Julte C. Paven Martínez argetario
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