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22 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MATIAS VALIENTE BENITEZ Y GUSTAVO M. BENITEZ EN LOS AUTOS: "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. FELIX DANIEL VARGAS EN LOS AUTOS: "ELVA IGNACIA IRALA DE SANTA CRUZ C/ SANTA CAROLINA S.A. Y CHURRO S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". N° 2211, Año 2023. 02|03 102 1,05 RECIE ESTADISTI CIVIL 2024 AL. N...1382 Asunción, 4 de septiembrl de 2024.- Es sobajo pal sin del algo ustavo Milenina, dad pa el A.a. 22 el ago 4 del 2V23, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 46 del C.P.C. establece: COMPARECENCIA EN JUICIO. "La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado". Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". - Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: " ...Los Jueces y Tribunales' no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Matías Valiente Benítez se presenta a promover acción de inconstitucionalida d en los autos caratulados: "R. H.P. SOLIC. POR EL ABG. FELIX DANIEL VARGAS EN LOS AUTOS: "ELVA IGNACIA IRALA DE SANTA CRUZ C/ SANTA CAROLINA S.A. Y CHURRO S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". Sin embargo el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite o indique en nombre de quien se presenta a promover la presente acción y tampoco agrega a estos autos ningún documento que acredite el carácter que inviste, es decir, no s e da cumplimiento al Art. 57 del C.P.C., siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. En tal sentido, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mi smo carece de representación procesal. Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenci al cual es la "representación procesal", suficientemente probada. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann: Ministro (S). Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 2
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