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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EULALIA LEGUIZAMON DE GOMEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010.- N° 1106 AÑO 2022.- fic} POD 02. 1031 RECERDO ESTADISTICA CIVIL 105 06/ A.I. N°..! 397 - 6 -09-2024 Asunción, 4 de septiembre de 2.024.- FrancoVISTO: El escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2023, por la roductoseñora EULALIA LEGUIZAMON DE GOMEZ, por derecho propio y bajo patrocinic Asde abogado, que obra a f. 25 de autos, y 7L El CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, promovida por la señora EULALIA LEGUIZAMON DE GOMEZ en fecha 16 de mayo de 2022, manifestando que: "...vengo a DESISTIR de la Instancia de la presente demanda, conforme a lo que establece el Art. 167 del Código Procesal Civil; Conservando expresamente los derechos de la acción...".-..- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito" Que, por las consideraciones, que anteceden y encuadrandose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SECRETARIA HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora EULALIA JUDICIAL I "LEGUIZAMON DE GOMEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en coos Sos autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución.... SEREMAN ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E.Santander Dans N. SUrO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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