Contenido completo: 107243.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DI 102 23 106/05708 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEBA LOS AUTOS CARATULADOS: "BEBA DAMIANA DAVALOS DE GIMENEZ CONTRA LA SUCESION DE GUARINO LOPEZ MOREL S/ RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA" N° 2361. AÑO: 2020.- A.I. Nº.... 1353 Asunción, 4 de septiembre de 2024.- 2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Beba Damiana Dávalos de Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados contra el Acuerdo y sentencia Nº 118 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y i Laboral Segunda Sala de la circunscripción judicial de central y; CONSIDERANDO: Que, el accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por la cual se ha resuelto entre otras cosas confirmar in totum la S.D N° 423 de fecha 26 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial segundo turno de la ciudad de Luque (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que se ha visto agraviado por el contenido resolutivo del Acuerdo y sentencia Nº 118 por conculcar en forma injusta y arbitraria los derechos de su propiedad que le asiste, por virtud del contrato privado celebrado en su oportunidad. Señala además que, la resolución impugnada evidencia groseras violaciones a derechos constitucionales, cuya observancia ha obviado el Tribunal de apelación interviniente dejándolo en estado de indefensión, violando de esta manera los arts. 256 y 257 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición....En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—— Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justiticar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudia. - Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a tin de reanudar el sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente: existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener c on la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147).- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RIOS OJEDA: Disiento con el voto del Ministro César Diesel y expreso cuanto sigue: 1. Se ataca de inconstitucional el Acuerdo y Sentencia del Tribunal que confirmó la sentencia de primera instancia, por la que se había desestimado la demanda de obligación de hacer escritura pública planteada por la hoy accionante contra la sucesión del Señor Guarino López Morel. 2. La accionante afirma que el fallo vulnera al artículo 256 de la Constitución porque los jueces ignoraron el artículo 383 del Código Civil Paraguayo, en tanto sostuvieron que la demandante debió diligenciar otras pruebas para determinar que la firma obrante en el documento pertenecía al obligado, sin considerar que ese hecho ya comprobado porque ajena al contrato se hallaba la certificación de firmas pasada ante notario público. Refiere así, que la hoja de seguridad atestigua fehacientemente que las firmas insertas en el instrumento privado corresponden de puño y letra a quienes se les atribuye, siendo inconducente a partir de ese hecho el diligenciamiento de otro medio confirmatorio.- 3. Por tanto, nos encontramos ante la denuncia de vulneración de disposiciones contenidas en el Código Civil Paraguayo y con ello la del artículo 256 de la Constitución Nacional, que merece ser atendida, con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil. Es fii voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2024 ES RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Beba Damiana Dávalos de Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados contra el Acuerdo y ço 'šentencia N° 118 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral Segunda Sala de la circunscripción judicial de central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR у notificar por cedula. Ante mí: Gustayo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secreterio SECRETARIA JUDICIAL I LEMA DE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.