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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LILIANA BARBARA SILVA MONGELOS EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CECILIA MIÑO YEGROS C/ ART. 41 DE LA LEY N. 2856/06" AÑO 2019 N° 2602.- A.I N°. 1352 Asunción, 4 de septiembre de 2.024.- '" VISTO: El escrito presentado por la Abg. Liliana Barbara Silva Mongelos, y; 18 19/ - б : -09- 2024 CONSIDERANDO: Raque Lopez Ficico 14 91 hastien A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Lsi '" La abogada Liliana Bárbara Silva Mongelos solicita el justiprecio de su labor cumplida en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada. A mi modo de ver, en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de la ley N° 1376/88 y, en consecuencia, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que existe un contenido patrimonial a ser tomado como base de justiprecio. En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad, fuente de estos honorarios, se impugnó el Art. 41 de la ley 2856/2006, acción que fue acogida, lo que conlleva la inaplicabilidad de la norma impugnada con relación a la accionante, y, la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que ésta realizó a la Caja Bancaria, los que, según la instrumental de f.4, ascienden a Gs. 24.650.137, suma que constituye el provecho económico que la abogada peticionaria-mediante su labor de patrocinio- ha reportado a su cliente. .. Por todo lo expuesto, considero que en este caso, se debe aplicar la primera parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. Liliana Bárbara Silva Mongelos en la suma de G. 2.465.014 (guaraníes dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil catorce), de acuerdo con el siguiente cálculo: G 24.650.137 × 10% (Art. 62, 1ra parte) = 2.465.014 + 246.501 (IVA)= G. 2.711.515. ASI VOTO. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA y el Dr. GUSTAVO SANTANDER, manifiestan, que se adhieren al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Liliana Bárbara Silva Mongelos en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de 2.711.515 (guaraníes dos millones setecientos once mil quinientos quince), I.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notifica Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CORL SECRETARIA JUDICIAL I 2
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