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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "MIRTHA BEATRIZ GONZALEZ BOGADO C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909, CONTRA EL ART. 1º DE LA LEY N° 3989/10 DEL 5 DE MAYO "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, CONTRA LOS ARTS. 42; INC. LIT. C) Y 56; INC, B) 2DO PAR. - DE LA ley n° 7050/23".- N° 348 AÑO 2024.- 103104/ RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -09- 2024 LUZ MABEL ACON Asistente LI A.I. N°: 1351. Asunción, 4 de septiembre de 2024- E2/22 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora MIRTHA BEATRIZ GONZALEZ BOGADO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del art. 1 de la Ley 6834/21 "Que modifica el art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de Organización Administrativa del p2 de junio", el art. 1º de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los arts. 16 inç, f) y 143 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", y contra los arts. 42; inc. Lit. c) y 56; lit. b) -2d o . pár. - de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023", y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 1 de la Ley 6834/21 "Que modifica el art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", el art/1° de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", y contra los arts. 42; inc. Lit. c) y 56; lit. b) -2do . pár. - de la Ley N° 7050/ 23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023; en relación a la parte accionante, la señora MIRTHA BEATRIZ GONZALEZ BOGADO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mi: Ministro Drector Itos Ojeda Ministro SECREAIA JUDICIAL I cooo 3 SUPRENT
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