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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TITT 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CARLOS ANTONIO GOIBURU BADO C/ EL ART. 13º PARRAFO 2º LEY N° 3759/2009 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ENJUICIAMIENTOY REMOCION DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES".- N° 657 AÑO 2014.- A.I. N°... 1339 9/* TICA CIVIL -09- 2024 Asunción, 2 de septiembl de 2.024.- • VISTO: El escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2024, por el Abogado Carlos Gotburu Bado, por sus propios derechos y en causa propia, que obra a f. 4о% 30731 de autos, y -. SI EL Que, CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que habiendo inconstitucionalidades. Por lo tanto y en base a las manifestaciones expresadas y de conformidad a los arts. 165, 166, 167 y 168, del C.P.C., aclarando expresamente de que es en causa propia, desiste de las acciones presentadas. . Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abogado Carlos Goiburu Bado, por sus propios derechos y en causa propia, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. . ANOTAR, registrar y notificar.—-. Ante mí: E.R. JUD peor Me Misco! Junch GustaNo E. Santander De Ministro Abajjulio Martínez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL I
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