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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO RAUL ARECO COHENE EN LOS AUTOS CARATULADOS: 06 07L. RECIBIDO ESTADISTICA CHAL ADISTICA CN "LUCIO RAUL ARECO COHENE C/ NIDIA MODESTA VERA RADICE S/ USUCAPION" • MABEL ACOSTA N° 208, Año 2021. - Asistente A.I. N° 1337 Asunción, 2 de septiembrl de 2024- NISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Lucio Raúl Areco Cohene, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 05, de fecha 07 de enero del 2021 y el A.I. N° 19, de fecha 15 de enero del 2021, dictados por el Tribunal de pelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y: - CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, el recurrente promueve acción constitucional en contra de las resoluciones mencionadas. En la primera, el Tribunal de Alzada resolvió confirmar el auto apelado e imponer las costas a la perdidosa. En la segunda, resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Cesar Martínez y Coronado Alberto González, contra el A.I. N° 5 del 7 de enero del Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 17, numeral 9), 46, 47 numerales 1) y 2), 132, 137, 247 y 256 la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, pues no se encuentran ajustados a derecho y por la aplicación distorsionada de la ley que rige la materia. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. - Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria* Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ella, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. Los argumentos argüidos por la actora resultan ser una mera discrepancia con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. .. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados tallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. - A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Señor LUCIO RAUL ARECO COHENE por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 05/07/21 de fecha 07 de Enero de 2021 y el A.I. N° 19 de fecha 15 de enero de 2021 del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, dictado en los autos caratulados: "LUCIO RAUL ARECO COHENE C/ NIDIA MODESTA VERA RADICE S/ USUCAPION". Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues para su procedencia es necesaria no sólo la expresión del recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones de la normativa constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. Analizadas las constancias de estos autos se desprende que el accionante promueve acción contra las citadas resoluciones, cuya pretensión final conforme a sus agravios es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, limitándose a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados en su momento. De la lectura de las resoluciones atacadas se desprende que aquellos resolvieron conforme a las constancias de autos y a las disposiciones legales aplicables al caso en estudio. Se puede concluir que la pretensión final es analizar actuaciones procesales ya valoradas, intentando convertir la acción en recurso de revisión. -_- Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. -_. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor- Lucio Raúl Areco Cohene, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I O5, de fecha 07 de enero del 2021 y el A.I. N° 19, de fecha 15 de enero del 2021, díctados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comereial, Sexta Sala de la Capital, por los fundamentes expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. • SECRETARIA AUDICIAL I Loor Ante mí: Cesar M. Diesel Jimghanns Ministro C&P. Gustavo E. Santander Dans Ministro EMP Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministre
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