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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS JOSE ZACARIAS CROVATO C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3°,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS 109 04 05 FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 656 AÑO 2021. .... 202h A.I. N°.... 1335 Asunción, O 2de Septimbre de 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado MARCOS JOSE ZACARIAS CROVACATO, en nombre y representación de la firma PROCESOS INDUSTRIALES S.A.C.E.I y los Señores BLAS ANTONIO ZARATE GABRIAGUEZ , MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE, CARLOS MARIA ZARATE GAYOL, MARIA JESUS ZARATE GAYOL, MARIA TI JOSE ZARATE GAYOL y RODRIGO RUBEN LLAMOSAS MUJICA, y; -.•...••...... 7 * SECRETARIA JUDICIAL I F coor Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias"......... Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado MARCOS JOSE ZACARIAS CROVACATO, en nombre y representación de la firma PROCESOS INDUSTRIALES S.A.C.E.I y los Señores BLAS ANTONIO ZARATE GABRIAGUEZ , MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE, CARLOS MARIA ZARATE GAYOL, MARIA JESUS ZARATE GAYOL, MARIA JOSE ZARATE GAYOL y RODRIGO RUBEN LLAMOSAS MUJICA , por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado MARCOS JOSE ZACARIAS CROVACATO, en nombre y representación de la firma PROCESOS INDUSTRIALES S.A.C.E.I y los Señores BLAS ANTONIO ZARATE GABRIAGUEZ, MARTHA ALICIA GAYOL DE ZARATE, CARLOS MARIA ZARATE GAYOL, MARIA JESUS ZARATE GAYOL, MARIA JOSE ZARATE GAYOL y RODRIGO RUBEN LLAMOSAS MUJICA, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E Santander Dans Ministro Cesar f1. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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