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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN GABRIEL APPLEYARD PETTENGILL C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3°,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 •QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1561 AÑO 2022. . 1 02 03/ 19% A.I. Nº1334. OBIDO ISTICA CIVIL Asunción, 02 doSeptiembre de 2024- la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN GABRIEL EST VISTA: AP LEYARD PETTENGILL por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y; 3 Roque López Frand CONSIDERANDO: Que on el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los masticulos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. -** En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor JUAN GABRIEL APPLEYARD PETTENGILL por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN GABRIEL APPLEYARD PETTENGILL por derecho propio y ODER bajo patrocinio de abogado, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 3UD/c 2, inciso a), 13 y 2yđe la Ley N° 6355/19 "Que modf los Arts. 19 3%, 43 7, 13/y 21 Ede la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. O SECRETARIA JUDICIAL 1 ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIRICAR por cedula. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. •Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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