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18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALICIA MATILDE BARRIOS DE ZARATE EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALICIA MATILDE BARRIOS DE ZARATE C/ ANA EMILIA BARRIOS IBARROLA S/ USUCAPIÓN. N° 2031. AÑO 2022.- A.I. N°.... 1332. Asunción, 02 deSeptiembre de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Alicia Matilde Barrios de Zarate, bajo patrocinio de Abogada, contra la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno - Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° (8 de fecha 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de 7 Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala - Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "(...) Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Por otro lado, siguiendo con la consideración de los requisitos legales formales exigidas por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que se adviert e, la impugnante no ha dado cumplimiento; al no agregar copia de la S.D. N° 135 de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. Que, esta Sala ha venido sosteniendo, que la Acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse"' en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Además, la exposición realizada por la accionante, no demuestra con claridad el quebrantamiento que habrian sufrido las normas constitucionales invocadas. La sola formulación de disconformidad con la determinación de los magistrados no es de por sí suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción, habida cuenta de la naturaleza propia de la proposición constitucional. Cabe acotar entonces, que la lesión señalada se basa exclusivamente en la interpretación efectuada en las decisiones judiciales, sin embargo esto no constituye en absoluto una justificación concreta de una trasgresión constitucional. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: - 1.- Cabe señalar que de conformidad a lo que dispone el Art. 557 del CPC, el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia, más el plazo de gracia. 2.- Debemos tener presente que la última resolución impugnada Ac. y Sent. N° 08 de fecha 18 de marzo de 2022 y su aclaratoria Ac. y Sent. N° 21 de fecha 03 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Tercera Sala - de la Capital. Contra dicha resolución la señora Alicia Matilde Barrios de Zarate, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogada, promueve acción de inconstitucionalidad, en fecha 23 de agosto de 2022, conforme se desprende del escrito presentado, con cargo fechado y firmado por el actuario de esta Sala.—.. 3.- De las constancias de los autos se desprende que no se encuentra agregada la cedula de notificación o constancia alguna de la última resolución impugnada.- 4.- Así pues, los nueve días requeridos por la norma, que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones de inconstitucionalidad, no se halla cumplido, de modo que, en este estado, no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de 5.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acción, debe intimarse a la accionante a que adjunten copia autenticada de la cedula de notificación o constancia alguna de la resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de dicha acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alicia Matilde Barrios de Zarate, bajo patrocinio de Abogada, contra la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno - Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° (8 de fecha 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Fercera Sala - Capital, por los/fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Secretario
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