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EXPTE: "CASACIÓN: LENCY ROSSANA RAMOS EN LA CAUSA MP C/ LENCY ROSSANA RAMOS DE BURKLE/ VIOLENCIA FAMILIAR EN INDEPENDENCIA" N° 1216 AÑO 2019.—- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES у MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: LENCY ROSSANA RAMOS EN LA CAUSA MP C/ LENCY ROSSANA RAMOS DE BURKLE/ VIOLENCIA FAMILIAR EN INDEPENDENCIA", a fin de resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 235 del 5 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión: CUESTIONES: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Se presenta el Abogado MANUEL DE JESUS BERNAL CASTILLO, por la defensa de LENCY ROSSANA RAMOS, e interpone el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 235 del 5 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular que, se ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación por presentación extemporánea, sin tener en cuenta que durante el mes de enero los plazos para recurrir no deberian compuntarse, conforme se desprende una interpretación de la Acordada N° 17 del 24-XII-1941, en concordancia con el articulo 10 del C.P.P., por lo que se considera que la Exema. Sala Penal de la C.S.J. ha omitido tener en cuenta estas disposiciones. Consecuentemente, solicita hacer lugar a la aclaratoria interpuesta. Que, el Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada Para conocer la validez del documento, verifique aquí. una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Según las constancias de autos, la resolución en cuestión fue notificada el 5 de agosto de 2024, la presentación fue hecha el 7 de agosto de 2024, de lo cual se deduce que fue interpuesta dentro del plazo legal de tres días.- Que, es criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la declaración de inadmisibilidad, decisión que es cuestionada por la defensa de Lency Rossana Ramos, cuya conclusión a la cual se arribó es que el recurso extraordinario de casación fue deducido de manera extemporánea, pues sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, por lo que se descarta la existencia de cualquier error u omisión. Por todos los motivos expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende realmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referida. Es mi voto. A su turno el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado según los fundamentos expuestos por preopinante. A su turno la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.-..... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la- RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 235 del 5 de agosto de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Para conde dial vedique aqui.
Justicia, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por la defensa de Lency Rossana Ramos, por los motivos expuestos en el exordio. 2. ANOTAR у registrar.—— — Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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