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EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MIGUEL FERREIRA SANTACRUZ Y SANTA TERESA RAMÍREZ RECALDE S/ USURA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO EN ESTA CIUDAD.N°. 3069/2019".— ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS se trajo el expediente caratulado: "MIGUEL FERREIRA SANTACRUZ Y SANTA TERESA RAMÍREZ RECALDE S/ USURA Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO EN ESTA CIUDAD", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por la procesada Santa Teresa Ramírez Recalde, por derecho propio, bajo patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos del Acuerdo y Sentencia N° 169 D. de fecha 12 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 169 D. de fecha 12 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la procesada Santa Teresa Ramírez Recalde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 89 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3) ANOTAR, notificar y registrar".- La procesada Santa Teresa Ramírez Recalde, por derecho propio, bajo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos al presentar la Aclaratoria ha expresado: " '..vengo por el presente escrito a interponer Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 169, dictado por esta Sala Penal en fecha 28 de mayo de 2023, en base a las siguientes consideraciones ....se expresa que el Recurso de Casación es inadmisible por no hallarse debidamente fundado según lo dispuesto en los artículos 468 y 480 del Código Procesal Penal. Sin embargo, no queda claro en la resolución cuáles son específicamente los fundamentos que se consideran insuficientes y de qué manera la recurrente incumplió con los requisitos formales observados en el escrito recursivo...".- En primer término, es importante mencionar que el Acuerdo y Sentencia N° 169, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya aclaratoria se solicita, es de fecha 12 de junio de 2024, no de fecha 28 de mayo de 2024, como lo expresara la peticionante, por lo que se procederá al análisis del Acuerdo y Sentencia N° 169 D. de fecha 12 de junio de 2024.- Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. - De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. - Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 12 de junio de 2024, fue notificada en la misma fecha (12 de junio de 2024), conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en el autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha 17 de junio de 2024, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el Código Procesal Penal. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del plazo previsto en el art. 126 del C.P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia Nº 169 D. de fecha 12 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores materiales, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la procesada Santa Teresa Ramírez Recalde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 89 de fecha 12 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, debido a que el mismo no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 480 del CPP, en concordancia con el 468 del mismo cuerpo legal, expresándose en forma clara y precisa del por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo resuelto por este Sala Penal hace innecesaria una aclaración.- Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la procesada Santa Teresa Ramírez Recalde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos del Acuerdo y Sentencia N° 169 D. de fecha 12 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ES MI VOTO. - A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado según los fundamentos expuestos por el preopinante.- A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del locumento 'erifique aqui SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la procesada Santa Teresa Ramirez Recalde, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Carolina Coronel Dávalos del Acuerdo y Sentencia N° 169 D. de fecha 12 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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