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EXPEDIENTE: "J. D. A. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° 1087/2016".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado "J. D. A. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° 1087/2016" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 139, de fecha 22 de setiembre de 2022, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad interpuesto?- del Recurso Extraordinario de Casación Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. - Para conocer la validez del locumento rerifique aquí A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA, SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 139, de fecha 22 de setiembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, confirmó la S.D. N° 291, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó al Sr. J. D. A. O., a la pena privativa de libertad de DOS (02) años, por la comisión del hecho punible de INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. Además, el Tribunal de Sentencia ordenó la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de UN ANO con reglas de conducta a cumplir de conformidad al Art. 46 del CP.- La Defensora Pública, Abg. Thamara Guanes Moreno, en representación del Sr. J. D. A. O., interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. - 2. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado J. D. A. O., en fecha 27 de octubre de 2022, y el recurso fue interpuesto el 11 de noviembre del mismo año, dentro del undécimo día habil, por lo tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley. - Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: "J. D. A. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° 1087/2016".- 3. Al respecto, si bien el Poder Ejecutivo por Decreto N° 6987/2022 resolvió declarar feriado nacional el día 9 de noviembre de 2022, por la realización del Censo Nacional, cabe aclarar que la Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 9.754 de fecha 8 de noviembre de 2022, resolvió ratificar la resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia que estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 9 de noviembre de 2022, fenezcan el día jueves 10 de noviembre de 2022, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República del Paraguay. En este caso, el plazo para interponer el recurso de casación fenecía el 10 de noviembre de 2022, por lo que ese día 9 de noviembre de 2022 se computa para el plazo de interposición. Por esta razón, se denota que el escrito recursivo fue presentado en forma extemporánea. - 4. En en sentido que antecede, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido al dictar el A.I. N° 141 D, de fecha 3 de abril de 2023, en el expediente judicial caratulado: "D. R. R. F. s/Ley 1881/2022, modificatoria de la Ley 1340".- 5. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Publica, Abg. Thamara Guanes Moreno, en representación del Sr. J. D. A. O. contra el Acuerdo y Sentencia N° 139, de fecha 22 de setiembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, específicamente con la temporalidad de la presentación del escrito recursivo. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento veritique aqui. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el Ministro Preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso por el mismo motivo expuesto por el Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candia, en razón que el Recurso de Casación en la presente causa ha sido presentado en forma extemporánea, fuera del plazo de diez días previsto en los arts. 480 y 468 del C.P.P y teniendo en consideración en este caso lo dispuesto por esta Corte Suprema de Justicia en virtud a la Resolución N° 9.754 de fecha 8 de noviembre de 2022, que resolvió ratificar la resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia. ES MI VOTO.- VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los fundamentos, y en tal sentido, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado por extemporáneo. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conozde l verifique aguil
EXPEDIENTE: "J. D. A. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO - N° 1087/2016".- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Thamara Guanes Moreno, en representación del Sr. J. D. A. O. contra el contra el Acuerdo y Sentencia N° 139, de fecha 22 de setiembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SABEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA PEL PR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de septiembre de 2024 con Nro. AyS: 334 D.
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