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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LOS ARTICULOS 12º,15°, 25° in fine; 30°, 35º inc. b) y c4); 42°; 49°; 54°; 57°; 123°; 144° 151°; 206°; y 234° DE LA LEY N° 6026/2018 APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018"; de los ARTICULOS 36° inc. e), h); j.9) y v.06) inc. h) 39°; 40°; 44°; 45° inc. b) y c); 53° inc. a) y b); 57°; 62°; 72°; inc. a); 82 inc. a.1), a.2), a.3), a.4.1), b.5), b.11); 89°; 90°; 92° inc. c.2 numerales 1 y 2; 100,101; 102; 103; 104 inc. a), b) у c); 105°; 118°; 120°; 123°; 124° inc. c) y f); 126°; 130°; 131° inc. b) y c); 132° inc k) y p); 136°; 144°; 145°; 146° inc. a) In fine, b), c), d), y f); 151° inc. b), d.1), d.2), d.3) y d.4); 154°; 156°;157°; 389° 390°; 395°; 396°; 397°; 398°; 400°; 401° y 417° del Anexo "A-GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2018" del Decreto N° 8.452/2018 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018" Y DE LOS ARTICULOS 9°; 10°; 11°; 16° Y 19 inc. a.2 y b.2 Y 22°; DEL DECRETO N° 8.577/2018 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY 6.026/2018". ANO: 2018. N°: 966. ESTADÍSTICA CIVIL. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos diez. mes de septiembre del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corter Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Dočtores MARIA CAROLINA LLANES, EUGENIO JIMENEZ ROLON y MANUEL RAMIREZ CANDIA; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LOS ARTICULOS 12°,15°, 25° in fine; 30°, 35° inc. b) y c4); 42°; 49°; 54°; 57°; 123°; 144°; 151°; 206°; y 234° DE LA LEY N° 6026/2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018"; de los ARTICULOS 36° inc. e), h); j.9) y v.06) inc. h) 39°; 40°; 44°; 45° inc. b) y c); 53° inc. a) y b); 57°; 62°; 72°; inc. a); 82 inc. a. 1), а.2), a.3), a.4.1), b.5), b.11); 89°; 90°; 92° inc. c.2 numerales 1 y 2; 100,101; 102; 103; 104 inc. a), b) y c); 105°; 118°; 120°; 123°; 124° inc. c) y f); 126°; 130°; 131° inc. b) y c); 132° inc. k) y P); 136°; 144°; 145°; 146° inc. a) In fine, b), c), d), y f); 151° inc. b), d.1), d.2), d. 3) y d.4); 154°; 156°;157°; 389°; 390°; 395°; 396°; 397°; 398°; 400°; 401° y 417° del Anexo "A- GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2018" del Decreto N° 8.452/2018 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018" Y DE LOS ARTÍCULOS 9%; 10°; 11°; 16° Y 19 inc. a.2 y b.2 Y 22°; DEL DECRETO N° 8.577/2018 •POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y Vuel Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ministra Abg. Julio C. Favón Martínez Socratario PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY 6.026/2018"., a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Mirtha Morinigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: MARIA CAROLINA LLANES, EUGENIO JIMENEZ ROLÓN y MANUEL RAMIREZ CANDIA. A la cuestión planteada, la Ministra Doctora MARIA CAROLINA LLANES dijo: La Abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia promueve acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley N° 6026/18 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018", así como también contra disposiciones del Anexo "A" del Decreto N° 8452/18 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6026/18 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018", manifestando que los actos normativos conculcan los artículos 248, 249 y 259 numeral 2 de la Constitución, solicita la inaplicabilidad de los mismos.- El artículo 550 del Código Procesal Civil dispone "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia...". Ahora bien, se advierte que la Ley N° 6026/18, por la cual se aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2018, así como su Decreto reglamentario N° 8452/18, ya no se encuentran vigentes, pues son de vigencia temporal, por lo tanto, ya no corresponde a esta Maxima Instancia pronunciarse sobre los agravios alegados, puesto que las disposiciones legales impugnadas no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad Por tanto, al no encontrarse en vigencia la legislación puesta en crisis, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados ya que los agravios han dejado de ser atendibles. En doctrina, Néstor Pedro Sagüés en "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", menciona: "Sabido es, dentro de la economía del recurso extraordinario, que no se lo destina para resolver consultas, ni para discutir "cuestiones abstractas", sino para impugnar decisiones que produzcan agravios atendibles. En resumen, la inexistencia de agravios cancela la competencia de la Corte Suprema, a los fines del recurso extraordinario" y agrega "No cualquier agravio o perjuicio, conviene advertirlo, es reparable por medio del recurso extraordinario. El "agravio atendible" por esta vía excluye la consideración de ciertos perjuicios, como los inciertos, los derivados de la propia conducta del recurrente, o los ajenos al promotor del recurso". (pág. 488). En esa misma línea de ideas, el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02. 105. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LOS ARTICULOS 12º,15°, 25° in fine; 30°, 35º inc. b) y c4); 42°; 49°; 54°; 57°; 123°; 144°; 151°; 206°; y 234° DE LA LEY N° 6026/2018 APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018"; de los ARTÍCULOS 36° inc. e), h); j.9) y v.06) inc. h) 39°; 40°; 44°; 45° inc. b) y c); 53° inc. a) y b); 57°; 62°; 72°; inc. a); 82 inc. a.1), a.2), a.3), a.4.1), b.5), b.11); 89°; 90°; 92° inc. c.2 numerales 1 y 2; 100,101; 102; 103; 104 inc. a), b) у c); 105°; 118°; 120° 123°; 124° inc. c) y f); 126°; 130°; 131° inc. b) y c); 132° inc k) y P); 136°; 144°; 145°; 146° inc. a) In fine, b), c), d), y f); 151° inc. b), d.1), d.2), d.3) y d.4); 154°; 156°;157°; 389° 390°; 395°; 396°; 397°; 398°; 400°; 401° y 417º del Anexo "A-GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2018" del Decreto N° 8.452/2018 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018" Y DE LOS ARTICULOS 9°; 10°; 11°; 16° Y 19 inc. a.2 y b.2 Y 22°; DEL DECRETO N° 8.577/2018 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL APROBADO POR LEY 6.026/2018". AÑO: 2018. N°: 966. 61 BL 1 21 91 - 6 -09- 2024 07. 08 'egítimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el sólo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" Por tanto, en atención a lo precedentemente expuesto, y a las consideraciones legales citadas, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: La Abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en nombre y representación de la Corte Suprema de Justicia, conforme con el testimonio de Poder General que adjuntó a fs. 2/5, promovió acción de inconstitucionalidad contra los arts. 12, 15, 25 (in fine); 30; 35 inc. b) y c) numeral 4), 42, 49, 54,57, 123, 144, 151, 206 y 234 de la Ley N° 6.026/2018 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018", los arts. 36 incs. e), h), j. 09), y v. 06) inc. h); 39 , 40; 44; 45 inc. b) y c); 53 inc. a) y b); 57; 62; 72 inc. a); 82 inc. a.1), a.2), a.3), a.4.1), b.5) y b.11); 89; 90; 92 inc. c2 numerales 1 y 2; 100; 101; 102; 103; 104 inc. a), b) y b); 105; 118; 120;123;124 inc. c) y f); 126; 130; 131 inc. b) y c); 132 inc. k) y p); 136; 144; 145; 146 inc. a) i n fine, b, c d y f; 151 inc. b), d. 1), d.2), d.3) y d.4); 154;156;157;389;390, 395; 396; 397; 398; 40 0; 401 y 417 del Anexo 'A" del Decreto N° 8452/2018 y; arts. 9, 10, 11, 16, 19 inc. a. 2 y b. 2, y 22 del Decreto N° 8577/2018 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas aull 3 Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Eugenpo Jiméne Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Julio Secretario y procedimientos para el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018". —- En su escrito inicial (fs. 127/155), la parte accionante refirió que el art. 249 de la Constitución dota de autarquía presupuestaria al Poder Judicial. Explicó que esto quiere decir que es la Corte Suprema de Justicia y no otro, el que decidirá cómo utilizar los fondos presupuestarios. Sin embargo, señaló que cada una de las normas impugnadas al regular sobre el manejo presupuestario de dicho Poder, vulneran la disposición constitucional citada, como así también, entre otros, la independencia del Poder Judicial ex art. 3 de la Constitución.- Antes siquiera de disgregar los agravios, resulta relevante explicar que, de conformidad al art. 260 de la Constitución, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y resolver sobre las inconstitucionalidades planteadas contra las leyes. La disposición establece que una eventual declaración de inconstitucionalidad solo tendra efecto con relación a ese caso. Como consecuencia de ello, el legislador consideró y lógica, pues de, lo contrario, sin requisito, el control podría tornarse en uno meramente abstracto, apartándose así del diseño adoptado por la Constitución. - Es así como, a los efectos de dar cumplimiento con la exigencia de la lesión concreta, la Sala Constitucional ha dejado claro que la activación de la competencia de la Corte supone que los preceptos jurídicos sometidos a su conocimiento, tanto al momento de la admisibilidad como de su resolución, estén vigentes o produzcan efectos; es decir, exige que la lesión concreta sea actual. Así, cuando exista una duda razonable al respecto, verificar la vigencia y efectos de la disposición atacada constituye una etapa previa ineludible del control de constitucionalidad. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido este temperamento en múltiples casos. Por citar algunos ejemplos, ver: A. y S. N° 521 de fecha 05 de Junio de 2019 (LLP PY/JUR/365/2019); A. y S. N° 261 de fecha 23 de abril de 2019 (LLP PY/JUR/521/2019); A. y S. N° 246 de fecha 23 de abril de 2019 (LLP PY/JUR/520/2019); A. y S. N° 444 de fecha 13 de Junio de 2018 (LLP PY/JUR/188/2018); A. y S. N° 1520 de fecha 28 de octubre de 2016 (LLP PY/JUR/763/2016); A. y S. N° 798 de fecha 22 de junio de 2016 (LLP PY/JUR/318/2016); A. y S. N° 779 de fecha 14 de junio de 2016 (LLP PY/JUR/325/2016); y el A. y S. N° 927 de fecha 24 de Septiembre de 2014 (LLP PY/JUR/467/2014).- En el caso, se ha impugnado la Ley del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 y sus decretos reglamentarios. Conforme al principio constitucional de anualidad presupuestal previsto en los arts. 202 num. 5, 216 y 238 num. 14 de la Constitución, la ley del presupuesto tiene vigencia temporal definida de un año. Por lo tanto, los actos normativos impugnados perdieron vigencia el 31 de diciembre de 2018. Esto no quiere decir otra cosa que, en el presente caso ha habido una alteración en las circunstancias normativas que inicialmente motivaron la presentación de la acción de inconstitucionalidad Ahora bien, la pérdida de vigencia de los actos normativos impugnados no implica, per se, que esta Sala Constitucional no pueda más pronunciarse sobre la demanda planteada, pues aún corresponde verificar si estos producen efectos o no. En el caso, al examinar cada una de las normas impugnadas, se tiene que ninguna de estas es capaz de producir efectos luego de la pérdida de vigencia. Esto quiere que la afectación a los derechos de la accionante que pudieron llegar a producir estas normas temporarias, ciertamente, se han desvanecido. 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/03 шиш/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ LOS ARTICULOS 12°,15°, 25° in fine; 30°, 35° inc. b) y c4); 42°; 49°; 54°; 57°; 123°; 144°; 151°; 206°; y 234° DE LA LEY N° 6026/2018 APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018"; de los ARTÍCULOS 36° inc. e), h); j.9) y v.06) inc. h) 39°; 40°; 44°; 45° inc. b) y c); 53º inc. a) y b); 57°; 62°; 72°; inc. a); 82 inc. a.1), a.2), a.3), a.4.1), b.5), b.11); 89°; 90°; 92° inc. c.2 numerales 1 y 2; 100,101; 102; 103; 104 inc. a), b) y c); 105°; 118°; 120°; 123°; 124° inc. c) y f); 126°; 130°; 131° inc. b) y c); 132° inc k) y P); 136°; 144°; 145°; 146° inc. a) In fine, b), c), d), y f); 151° inc. b), d.1), d.2), d.3) y d.4); 154°; 156°;157°; 389°; 390°; 395°; 396°; 397°; 398°; 400°; 401° y 417° del Anexo "A-GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2018" del Decreto N° 8.452/2018 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018" Y DE LOS ARTÍCULOS 9°; 10°; 11°; 16° Y 19 inc. a.2 y b.2 Y 22°; DEL DECRETO N° 8.577/2018 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY 6.026/2018". AÑO: 2018. N°: 966. wl19/201 • 2024 6 Así pues, la eximición de las obligaciones impuestas en las normas hoy derogadas permite ver que la alteración de las circunstancias iniciales ha desvanecido cualquier posible i agravio que le hayan causado los actos normativos impugnados. Esto no quiere decir otra cosa que, en el caso ya no existe un agravio actual. Por ende, al no lograr superarse el tamiz relativo al requisito de la lesión concreta, provoca que esta Sala Constitucional se vea imposibilitada a abordar el estudio de fondo. .... Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la presente acción de inconstitucionalidad. Asimismo, corresponde levantar la medida cautelar dispuesta a través del A.I. N° 1077 de fecha 25 de mayo de 2018. A su turno, el Ministro Doctor MANUEL RAMIREZ CANDIA manifestó que, se adhiere al voto de la Ministra preopinante Doctora CAROLINA LLANES, por los mismos fundamentos. Dra. Ma. Carolina Itines O. Ministra ugenio Jimenez K Ministro Abg. Julie 6. Pavón Martinoa Secretario Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: . Yane Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministr Ante mi:/ Eugenio Jiménez L Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SENTENCIA NÚMERO: 910. Asunción, de septiembre de 2024- Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos, dispuesta por A.I. N° 1.077, de fecha 25 de mayo de 2018, dictada por ésta Sala. - Eugento Jiménez R. Ante mi: Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 1000 6
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