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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER, C/RES. N° 1117 DEL 15/03/13, DICT. POR EL INDERT". 00 02 103 D4 05 ACUERDO Y SENTENCIAN... trescientos veintiseis 2024 09 Tn la eludad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los Cuatro ... días, del mes del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER, C/RES. N° 1117 DEL 15/03/13, DICT. POR EL INDERT" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el abogado Rubén Galeano, representante convencional del señor Fernando Álvarez contra el Acuerdo y Sentencia N.° 322 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs.546).- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: conforme al escrito obrante a fs. 554, el recurrente desistió expresamente del recurso de nulidad. Por otro lado, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por ello corresponde tener por desistido de este recurso. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS prosiguió disiendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por V tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la aclarataria solutada e autos por el Abogado Rubén Antonio Galeano Duarte en representación del Tercero Coadyuvante-Litisconsorcial Sr. Fernando Ramón Alvarez Britez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 216 de fecha 16 de agosto del año 2022, dictado por este Luis María Benítez Riera Ministro Abg Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO tutelanes 0. Ministru 1 Tribunal de Cuentas Primera Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución.; 2.- COSTAS, en el orden causado, de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución; 3. - NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia la Excma. Corte Suprema de Justicia".- El recurrente -parte actora- expresó agravios conforme el escrito presentado a fs. 554-559 de autos y en resumidas líneas dijo: ...el Tribunal de Cuentas afirmó que la falta de acción resuelt a en estos autos no debe producir el rechazo de la demanda contencioso-administrativa y la consecuente declaración de firmeza de la resolución administrativa impugnada por la demanda, tal como lo solicitó mi parte por vía de aclaratoria y tal como ya lo había solicitado en su escrito de contestación de demanda ya citado obrante a fs. 117 al 123 de autos...Nótese que, ante la falta de presentación de la reconsideración, la accionante ya perdió su oportunidad de hacerlo por el transcurso del plazo para ello. Por lo anterior, no podrá salvar su omisión en instancia administrativa y volver a presentar una nueva demanda contencioso administrativa. Por lo mismo, ante la falta de reconsideración, la resolución administrativa (RESOLUCIÓN N°. 1117 DE FECHA 15/0313 DEL INDERT) se encuentra firme y así debe ser expresamente declarada en esta instancia jurisdiccional, tal como lo solicitó mi parte en su escrito de contestación de demanda, específicamente en el punto ‹<4.5» del petitorio obrante a fs. 123 de autos...la acogida favorable de la excepción de falta de acción en la señora Adriana Aparecida Salvador Bukhauser (opuesta como medio general de defensa), corresponde rechazar la demanda promovida por ella y que se tuviera por iniciada por providencia de fecha 18 de febrero de 2014, como respuesta a su presentación inicial...Por las razones expuestas, corresponde que la Sala Penal ... revoque el Acuerdo y Sentencia No. 322 de fecha 7 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, disponga EXPRESAMENTE: EL RECHAZO con costas la demanda contencioso-administrativa ...en contra de la Resolución No. 1117 de fecha 15/03/13 del INDERT; y, La CONFIRMACIÓN de la Resolución INDERT P. No. 1117 de fecha 15/03/13...".- Sigue manifestando: "...Otro punto de agravio de mi parte contra el Acuerdo y Sentencia No. 322 de fecha 07 de diciembre de 2022, es con relación a las costas en el "orden causado" dispuestas en el punto ‹2> de dicha resolución. Cabe puntualizar que el Acuerdo y Sentencia No. 216 de fecha 16 de agosto de 2022 había resuelto en el numeral <2> de su parte resolutiva imponer las costas a la perdidosa. Bien es sabido que la resolución aclaratoria pasa a formar parte de la resolución aclarada y, por tal motivo, ya no podía ni debía modificar el sentido de la imposición de las costas dispuesta por el Ac. y Sent. No. 322 de fecha 07 de diciembre de 2022. Sin embargo, en un acto completamente antijuridico, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, modificó en la resolución aclaratoria el sentido de las costas y dispuso que sean "en el orden causado". De esta forma, fue violado expresamente el artículo 387 del CPC que menciona expresamente: "Objeto de la aclaratoria (...) En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... " Termina solicitand o se haga lugar al recurso interpuesto y en consecuencia revocar la resolución recurrida. - Por A.I N° 45 de fecha 27 de febrero de 2024, se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar el Abogado Roberto Omar Pérez González- representante convencional de la parte demandada y el abogado Diego Fabian Miltos, representante convencional de la parte actora, para 2
JUICIO: "ADRIANA APARECIDA CORTE SALVADOR BUKHAUSER, C/RES. N° 1117 SUPREMA DEL 15/03/13, DICT. POR EL INDERT". DE USTICIA contestan al ratan de los agravios presentado por el abogado Rubén Gratiano, represenante convencional del señor Fernando Ramón Álvarez Brítez. - Roque l.6p. Asistente ANÁLISIS SI | 9| De los documentos obrantes en autos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se constata que el señor Fernando Ramón Álvarez, al contestar la demanda opuso excepción de falta de acción como medio general de defensa. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a través del Acuerdo y Sentencia N° 216 de fecha 16 de agosto de 2022, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción e impuso las costas a la perdidosa. - El señor Fernando Ramón Álvarez interpuso recurso de aclaratoria contra el mencionado acuerdo y sentencia, solicitando que expresamente rechace la demanda y se confirme el acto administrativo recurrido. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 7 de diciembre de 2022, rechazó el recurso de aclaratoria, argumentado que no corresponde el rechazo de la demanda debido a que no estudió el fondo de la cuestión. - Conforme a lo expuesto en párrafos anteriores, debe estudiarse si el rechazo de la aclaratoria se ajusta a derecho. - Al respecto, se debe señalar que la excepción de falta de acción fue opuesta como medio general de defensa; es decir, el señor Fernando Ramón Álvarez, al momento de contestar la demanda, dentro de sus argumentos para solicitar el rechazo de las pretensiones de la parte actora, alegó la falta de acción. - Recordamos, que el Tribunal de Cuentas, hace lugar a excepción de falta de acción con el argumento de que la parte actora recurrió una resolución administrativa que no causó estado, tal como lo requiere el art. 3 de la Ley N° 1462 al establecer: "La demanda contencioso administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes: a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas; b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas; c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto; d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y e) Que se halle abonada la cuantía del impuesto u otra liquidación de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas" El Tribunal de Cuentas, oncontró méritos para acoger favorablemente la falta de acción, y siendo esta, una defensa en seatido amplia que tiende a producir la extinción de la acción, que se hace valer al contestar la demanda, necesariamente debe pronunciarse en relación al rechazo de la demanda de lo contrario sería una resolución incompleta. Luis María Rexftcz Riera Ministro Abg. Norma Dominguex V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Maul 3 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ahora bien, es importante aclarar que solo debe limitarse a rechazar la demanda, no corresponde expedirse en relación al acto administrativo, en el sentido de confirmar o revocarlo, pues no se analizó como para determinar su regularidad o no. - En otro punto, la parte recurrente se agravia del apartado que impone las costas en el orden causado, argumentando que el Tribunal modificó la imposición de costas ya impuesta en la resolución principal. Al respecto, en el apartado puntual de la resolución se lee: "Que, en cuanto a las costas, la misma debe ser impuesta en el orden causado de conformidad a lo establecido por el art. 193 del CPC, en atención a que la presente resolución tiene por objeto resolver en cuanto a la procedencia o no de la aclaratoria planteada en autos relacionada a una resolución emanada de este Tribunal... De lo anterior, se constata que el Tribunal de Cuentas no refiere a la imposición de costas ya impuesta en el Acuerdo y Sentencia N°216 de fecha 16 de agosto de 2022, sino que impone las costas en el orden causado en la aclaratoria planteada, lo cual es correcto, pues así lo exige la normativa aplicable al caso, por tanto debe rechazarse este agravio. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando Alvarez contra el Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y en consecuencia, revocar el numeral 1 de la resolución recurrida, dejando establecido que corresponde el rechazo de la demanda planteada por la señora Adriana Aparecida Salvador Bukhauser.- En cuanto a las costas, corresponde sean impuestos en el orden causado, conforme los dispone el art. 29 inc. d) de la Ley N° 2419/04.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra preopinante por compartir sus mismos fundamento con lo que de grapor terminado et acto firmando SE todo por ante mí, que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Renítoi Riera Ministro Dr. Manuel Dejesis Ramirez Canc MINISTRO Dra Mal Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Моно опиломи Aba. Norma Daminguez V. secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER, C/RES. N° 1117 DEL 15/03/13, DICT. POR EL INDERT".- 11/02. 103 04 de setiembre del 2024.- Asunción, , 05" OVISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, - 19 • 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Дон? SI HETE SALA PENAL, RESUELVE: 1-TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad. - 2-HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando Álvarez y, en consecuencia; - 3- REVOCAR el numeral 1 del Acuerdo y Sentencia N.° 322 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia hacer lugar a la aclaratoria solicitada, estableciendo que corresponde el rechazo de la demanda promovida por la señora Adriana Aparecida Salvador Bukhauser, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. - 4) IMPONER las costas en olørden causado. = 5) ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro опиа Abo. Hormo Domingue v. Secretaria EECRETARIA ROCIALI CONTENCIOSO ACHINISTRATIVO CIA 5
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