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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "YOLANDA PATRICIA OVIEDO FLEITAS C/ DECRETO N° 783 DE FECHA 27/NOV/13, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - 01 103) ICA CIVIL 125/06/ ACUERDO Y SENTENCIA N°.. Troscientos veinticuatro ESTaDIS En la ciudad de Asunción, Capital de la Repiblica del Paraguay a los eu cuatro •....... dias, del mesial serenalre del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los sehores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: MARÍA GAROLINILLANES OCAMPOS, GUSTAVO EL SANTANDER DANS, quien integra la Sald'Penal, en vista a la Resolución N° 9985 de fecha 15 de marzo de 2023 y la Acordada N° 1698 de fecha 03 de abril de 2023, y CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, quien integra por razones de discordia entre los Miembros de la Sala Penal, resultado excluido el Dr. Luis María Benítez Riera, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "YOLANDA PATRICIA OVIEDO FLEITAS C/ DECRETO N.° 783 DE FECHA 27/NOV/13, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria, interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo у Sentencia N° 414 de fecha 21 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, SANTANDER DANS Y DIESEL JUNGHANNS........ A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: el Recurso de Aclaratoria fue intepuesto por el Abogado Ángel P. González Duarte, en representación de la señora Yolanda Patricia Oviedo Fleitas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 414 de fecha 21 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÓ: "1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia; 3) REVOCAR el fallo del Tribunal de Cuentas, rechazando la excepción de prescripción opuesta, rechazar la demanda planteada por reincorporación; 4) ORDENAR el pago correspondiente a la indemnización laboral y demás accesorios legales de conformidad a lo dispuesto por el Código Laboral para el despido injustificado; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la presente resolución.; 5) IMPONER las costas en el orden causado.; 6) ANOTAR, registrar y notificar".- La parte recurrente- Yolanda Patricia Oviedo Fleitas- expuso en resumidas líneas cuanto sigue: "...El presente recurso de aclaratoria es a los efectos de que la Exema. Corte se sirva establecer los montos que corresponden a liquidación de la trabajador demandante, con sus respectivos intereses, o en su caso, los parámetros para los cálculos nespectivos o disponer que dicha liquidación sea practicada por Secretaría del Jugado a su cargo de la ejecución de sentencia, una vez firme y ejecutoriada ésta, debiendo requerir Gustavo e Santander Dans- instiganes Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Dra. Ma. Carojna Lianes O. Ministro CSJ. Ministra Abg. Norme Deringuez V. ejecutadas, provean el historial de las remuneraciones correspondientes a la categoría y cargo de los actores demandantes...El fundamento es que, algunos Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de capital, ante quienes se promueven las ejecuciones de sentencia, utilizar como pretexto para rechazar la ejecución de sentencia promovida, la falta de consignación de los montos a ser ejecutados ...".- Respecto al Recurso de Aclaratoria, el Código Procesal Civil en su art. 387 establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- La Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad"....... Entrando ya al examen de lo requerido y de la lectura en detalle del Acuerdo y Sentencia recurrido, surge que de manera clara se argumentó que corresponde el pago en concepto de indemnización por despido injustificado previsto en el Código Laboral, por tanto, no hay punto que aclarar al respecto.- Es importante recalcar que la aclaratoria no forma parte de los medios recursivos que nuestra legislación adjetiva o de forma pone al alcance de las partes, muy por el contrario, esta pretende la rectificación de los actos jurisdiccionales que posean defectos meramente formales. En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Ángel P. González Duarte, en representación de la señora Yolanda Patricia Oviedo Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 414 de fecha 21 de setiembre de 2023 dictado por esta Sala Penal.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS SANTANDER DANS Y DIESEL JUNGHANNS MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gustavo E. Santander Dans Ministro Riospl Junghanns Basar N° MIstro CS!. Ante mí: lina Llanes O и опиа опимом Abg Norma Dominguez V. Cuciotis Ministra
CORTE SUPREMA DEjUSTICIA JUICIO: "YOLANDA PATRICIA OVIEDO PLEITAS C/ DECRETO N° 783 DE FECHA 27/NOV/13, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...324 Asunción, oy de setiembre del 2024 Portanto, la Exema.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: " 4) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el Abogado Ángel P. González Duarte, en representación de la señora Yolanda Patricia Oviedo Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 414 de fecha 21 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Naul Ante mí: Gustavo E. Santander Dalésar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пота Aby. Norma Domínguez V. CIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO EADWNSTRATNO
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