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CAUSA: "CARLOS ALBERTO ACUÑA GURRIERI SI COACCION GRAVE Y OTROS. Nº48-2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I.N°189 del 01 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "CONFIRMAR el A./ N° 241 del 01 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió ordenar la reapertura de la investigación en el marco de la presente causa en relación al procesado.- La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 01 de agosto del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 15 de agosto del 2024, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 delCPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la reapertura de la causa ordenada por el Juzgado Penal de Garantías, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. pena, según lo preceptuado por el Art. 477 delCPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.I.N°189 del 01 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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