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CAUSA: "Oscar David Ferreira Jorgge y Elio Marcelino López Farías s/Apropiación en la Colonia Río Verde Santa Rosa".- A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Santo Enmanuel Alvarenga Iriarte, contra el A.I. N° 195 de fecha 12 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1- DECLARAR competente este Tribunal de Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2- DECLARAR ADMISIBLE, el recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Santos Alvarenga, contra el A.I. N° 402 de fecha 02 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, a cargo del magistrado Agapito Núñez González. 3- CONFIRMAR, la resolución recurrida. 4- ANOTAR...".- 3- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar un incidente de excepción de incompetencia planteado por los profesionales abogados Manuel Bernal Castillo y Zoraida Ferreira Jorgge, alegando su improcedencia.- 4- La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha en fecha 16 de agosto 2024, y el recurso ha sido presentado en fecha 26 de agosto del 2024, es decir, al sexto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 5- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Santo Enmanuel Alvarenga Iriarte, se presenta en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 6- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: "Oscar David Ferreira Jorgge y Elio Marcelino López Farías s/Apropiación en la Colonia Río Verde Santa Rosa".- disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al tratarse de una resolución en la que se rechazó un incidente de excepción de incompetencia, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Santo Enmanuel Alvarenga Iriarte, contra el A.I. N° 195 de fecha 12 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámiteno puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento erifique aqui
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