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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN: ARNALDO ANDRÉS ARCE MARECOS S/ HURTO AGRAVADO." N° 461; ANO 2023. - A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Angel Miguel Vázquez Martínez, por la defensa técnica del Sr. Arnaldo Andrés Arce Marecos, contra el A.I. N° 185 del 24 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "...1. DECLARAR admisible el recurso de apelación general presentado por el Abg. Angel Miguel Vázquez Martinez en ejercicio de la defensa técnica del procesado Arnaldo Andrés Arce Marecos contra el A.I. N° 447 de fecha 04 de junio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Santa Rita. 2. CONFIRMAR la resolución apelada, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución..." El A.I. N° 447 del 4 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, había resuelto: "...1°- HACER EFECTIVO lo dispuesto en el Numeral 2, ítem 4 del A.I. N° 1076 de fecha 22 de diciembre de 2023, obrante en autos, en consecuencia, REVOCAR el citado auto interlocutorio. 2°- DECRETAR la Captura del justiciable, ARNALDO ANDRES ARCE MARECOS... por la comisión del SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HURTO AGRAVADO... 3°- DECLARAR la Rebeldía del citado justiciable y en efecto disponer la interrupción del plazo de duración del procedimiento... En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: I) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. - En efecto, el Tribunal de Apelaciones resolvió en este caso confirmar el fallo de primera instancia, que en lo medular, había decretado la captura del procesado Sr. Arnaldo Andrés Arce Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Marecos, declarando la rebeldía del mismo. Contra este fallo de Alzada (A.I. N° 185 del 24 de junio de 2024), se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. - Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 185 del 24 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Ángel Miguel Vázquez Martínez, por la defensa técnica del Sr. Arnaldo Andrés Arce Marecos, contra el A.I. N° 185 del 24 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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