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EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN: "ANGELA LORENA CANDIA BÁEZ Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO" N° 1718/ 2023.- A.l VISTO: La solicitud de Aclaratoria del A.I N° 119 de fecha 04 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, interpuesta por los Abogados David Florentín de Jesús y Eduardo Vázquez en representación de Ángela Lorena Candia Báez., David Nicolás Brizuela Báez, María Elisa Báez Ibarrola y Melissa Pereira Colman, y, - CONSIDERANDO: En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casacion interpuesto por los abogados David Florentin Dejesús y Eduardo Vázquez, en representación de Angela Lorena Candia Báez, David Nicolás Brizuela Báez, María Elisa Báez Ibarrola y Melissa Pereira Colman contra el A.I. N° 261 de fecha 02 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - 1 fueron notificados en fecha 04 de abril de 2024 e interpusieron la aclaratoria el 09 de abril del mismo año .-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; pero estas situaciones no solicitan los recurrentes, en el caso que nos ocupa, los Abogados David Florentín de Jesús y Eduardo Vázquez en representación de Ángela Lorena Candia Báez, David Nicolás Brizuela Báez, María Elisa Báez Ibarrola y Melissa Pereira Colman, solicitan aclaratoria respecto al motivo por el cual se ha declarado la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuando en la resolución claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, este Tribunal ha dado respuestas suficientes en el A.I N° 119 de fecha 04 de abril de 2024, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por improcedente. ES MI OPINIÓN. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por los mismos fundamentos. - Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por los Abogados David Florentín de Jesús y Eduardo Vázquez en representación de Ángela Lorena Candia Báez, David Nicolás Brizuela Báez, María Elisa Báez Ibarrola y Melissa Pereira Colman, contra el A.I N° 119 de fecha 04 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conde dial vedique anti,
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