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CASACIÓN: JOSÉ DOMINGO AYALA RIVERO S/AMENAZA. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Favio R. Benítez Vázquez, en representación del Sr. José Domingo Ayala, en contra del A.I. N° 209 de fecha 14 de junio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1), 2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el abogado Fabio Ramón Benítez Vazquez contra la providencia de fecha 13 de mayo de 2024, resuelta por A.I. N° 854 de fecha 23 de mayo de 2024, dictados por la Magistrada Cinthia María Garcete Urunaga, en su rol de interina del Juzgado de Ejecución Penal, Primer Turno, 3) y 4)". - A su vez, la providencia de fecha 13 de mayo de 2024 estableció: "Atenta a la audiencia de revocatoria de fecha 13 de mayo de 2024, este Juzgado ha resuelto 1. SUSPENDER la audiencia a pedido de la defensa... 2., 3. SEÑALAR nuevamente audiencia para el día 17 de mayo de 2024...a los efectos de llevarse a cabo la audiencia en forma presencial a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Art. 243..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abg. Favio R. Benítez Vázquez, en fecha 19 de junio de 2024, y el recurso fue interpuesto el 24 de junio de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiesta mente infundados" Art. 480, CPP. 'Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Favio R. Benítez Vázquez, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Favio R. Benítez Vázquez, en representación del Sr. José Domingo Ayala, en contra del A.I. N° 209 de fecha 14 de junio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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