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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA Y OTROS S/ ESTAFA". - A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Luis Bareiro, en representación de la defensa de Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, contra el A.I. N° 65 de fecha 26 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelaciones, resolvió por fallo recurrido: 2) ANULAR, el A.I. N° 245 de fecha 26 de abril del 2023, y disponer el reenvio, a fin de que otro Tribunal de Sentencia, proceda al juzgamiento de la causa. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia.... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EASACIONTE EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA Y OTROS S/ ESTAFA". - consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); Y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Con relación al fallo recurrido resuelto por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo '...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - A firmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección" ? - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA Y OTROS S/ ESTAFA". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). - En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, decidió anular la resolución del Tribunal de Sentencias y reenviar a un nuevo juicio oral y público, esta situación permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales-; b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos; y, C) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio - por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. - Con lo mencionado se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 65 de fecha 26 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por corresponder en estricto derecho. - Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: 1. Comparto la decisión de la Ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la Para conocer ! alidez de ocument erifiaue aal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA Y OTROS S/ ESTAFA". - INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el señor Gustavo Patrocinio Almada Ojeda bajo patrocinio de abogado, pero en base a los siguientes fundamentos. - 2. Por A.I. N° 245 de fecha 26 de abril de 2024, el Tribunal de Sentencia, en la audiencia de juicio oral y público, luego de los incidentes planteados por la defensa técnica del acusado, resolvió: ...1) HACER LUGAR a la EXCEPCION de la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en la presente causa por haber transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento por mayoría... 2) DECLARAR la extinción de la acción penal conforme al art. 25 inciso 3 del C.P.P. en concordancia con el art. 359 num. 3 del Código de rito que dispone el sobreseimiento definitivo... 3) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los señores GUSTAVO PATROCINIO ALMADA con C. I. N° 3.241.847, casado, nacido en fecha 22 de julio de 1980 en la ciudad de Asunción, hijo de Patrocinio Almada Román y Nélida Ojeda (+) domiciliado en la calle Asunción N° 1835 Zona sur de Fernando de la Mora y LUIS ALBERTO CENTURION AQUINO con C. I. N° 1.662.724 de nacionalidad paraguaya, de estado civil casado nacido el 10 de febrero de 1981 en la ciudad de asunción, hijo de Carlos Alberto Centurión Ortiz y Virginia Giménez de Centurión domiciliado en 24 entre Grito de Socorro y San Ramón del barrio Zeballos Cue de la ciudad de Asunción... 4) LEVANTAR las medidas cautelares impuesta a los acusados GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA y LUIS ALBERTO CENTURION AQUINO por A. I. N° 314 de fecha 23 de mayo de 2016 y A. I. N° 319 de fecha 27 de mayo de 2016 y demás modificatorias referentes a este proceso penal... 5) COSTAS en el orden causado... 6) LIBRAR los oficios correspondientes... 7) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.... Sic. - 3. El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Capital, por A.I. N° 65 de fecha 26 de marzo de 2024, resolvió ANULAR en todos sus puntos el A.I. N° 245 de fecha 26 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Sentencia, y ordenar el REENVÍO de la presente causa penal para la realización de un nuevo juicio oral por un nuevo Tribunal de Sentencia. - 4. Corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. - 5. El acusado Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado interpone recurso de casación contra el referido fallo dictado por el órgano revisor. - para con a a verifique agui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN GUSTAVO PATROCINIO ALMADA OJEDA Y OTROS S/ ESTAFA". - 6. El plazo está fijado en el Art. 4683 del C.P.P., que establece en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 480 del C.P.P. - 7. El Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 12 de abril de 2024 sin acompañar a su presentación la copia de la cédula de notificación cursada a su parte del fallo recurrido. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, que constituye un presupuesto de su admisibilidad. Si se cuenta desde la fecha en la que se dictó la resolución que impugna (26 de marzo de 2024), a la fecha de la presentación del recurso de casación (12 de abril de 2024), se tiene que ha superado el plazo establecido en la norma. Por lo tanto, el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Bareiro, en representación de la defensa de Gustavo Patrocinio Almada Ojeda, contra el A.I. N° 65 de fecha 26 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - IMPONER las costas por su orden. - ANOTAR, registrar y notificar. - 3 INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentenc ia, en el término de diez días luego de notificada ara conocer alidez d
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