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EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99.-.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - A LA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Laura Narcisa Avalos, interpone la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Preventivo. En el escrito, el recurrente refiere que: "...en el curso de una investigación fiscal, iniciada a instancias de la Agente del Ministerio Público. Abog LUIS TRINIDAD, titular de la Unidad Penal N° 04 de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, Ciudad del Este, en la investigación fiscal individualizada como causa Nº6009/2024, caratulada: "LAURA NARCISA AVALOS Y ROBERTO AVALOS S/ ESTADA Y APROPIACION", en fecha 16 de Mayo de 2024 el citado Agente Fiscal Formuló Acta de Imputación en contra de (LAURA AVALOS) por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa y Apropiación (Arts. 187 y 160 del C.P.), y ha Requerido asimismo mi PRISION PREVENTIVA, argumentando que el hecho es grave y pose una expectativa de pena elevada (8 años) y también que el monto del perjuicio patrimonial es elevado, que poseo residencia en el Brasil y que por tratarse de la triple frontera sería fácil huir del país, también argumenta que se podría obstruir las investigaciones... No comprendo la premura del Ministerio para la imputación en mi contra, por lo que no confío en dicha institución más aún que en la unidad donde obra mi denuncia por Violencia Familiar en contra de mi ex pareja no me garanticen poder volver a mi domicilio posterior a mi audiencia testimonial. Por ende, me encuentro en trance inminente de ser privada ilegítimamente de mi libertad física, por lo que ruego a V.S. se sirva examinar la legitimidad de las circunstancias expuestas y que a mi criterio amenazan de sobremanera mi Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por iniciado el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Laura Narcisa Avalos. Se remitió oficio al Agente Fiscal de la Unidad Barrial N°04 Regional de Ciudad del Este Abogado Luis Trinidad Colman, a fin de solicitar se sirva informar a esta Corte Suprema de Justicia, en la brevedad posible, en relación a Laura Narcisa Avalos, si existe causa o investigación abierta en relación a la misma, en caso afirmativo remitir informe pormenorizado sobre el estado actual de la investigación Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". y su individualización, asimismo si existe orden de restricción/ prohibición/detención/ prisión/captura "vigente", la Magistratura o Juzgado de quien está a disposición la investigación. - Ahora bien, el Abg. Jorge A. Sosa, Fiscal Adjunto del Área X del Ministerio Público, informa cuanto sigue: "... 1) Fiscalía Regional de Ciudad del Este:... comunica la existencia de 04 causas penales en calidad de autor: 1- Causa nro 5981/2024 "LAURA NARCISA AVALOS VILLALBA S/ A DETERMINAR" ante la Unidad penal n°05 a cargo de la Agente Fiscal Abg. Carolina Gadea. 2.- Causa nro 6087/2024 "LAURA NARCISA AVALOS VILLALBA S/ VIOLENCIA FAMILIAR" ante la unidad Especializada en Violencia Familiar Nº01 a cargo de la Agente Fiscal Liliana Denice Duarte. 3- Causa Nro 7573/2024 "LAURA NARCISA AVALOS VILLALBA S/ A DETERMINAR" ante la unidad penal n°09 a cargo del Agente Fiscal Alcides Giménez. 4- Causa nro. 6040/2024 "LAURA NARCISA AVALOS S/ APROPIACION" ante la Unidad penal n°11 a cargo de la Agente Fiscal Julia González. Según informe de lo conversado con los titulares de las investigaciones referentes a la ciudadana Laura Narcisa Avalos Villalba, los Agentes Fiscales reportaron que en el marco de las mismas no existe imputación, proceso formal iniciado, ni medida restrictiva alguna, las causas penales se encuentran en investigación. 2) Que, en la Causa Penal n° 6009/2024 "INVESTIGACION FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTROS" de origen ante la Unidad penal nº4 a cargo del Agente Fiscal Abg. Luis Trinidad se informa que en la presente causa penal, la Sra Laura Narcisa Avalos se encuentra imputada, mediante la presentación en fecha 22 de mayo de2024 ante el Juzgado de Garantías n°08 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Sin embargo, por A./. n°575 de fecha 23 de mayo del 2024 la Jueza del Juzgado Penal de Garantías N° 08 resolvió declararse incompetente y remite el expediente al Juzgado Especializado en Delitos Económicos de la Capital. Es así que, por A.I. N°136 de fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos resolvió también declararse incompetente para entender la presente causa y remite los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia. El Agente Fiscal Luis Trinidad se encuentra recusado en la presente causa, ésta Fiscalía Adjunta remitió los autos caratulados a Fiscalía General en fecha 31 de mayo de 2024, siendo devuelta la carpeta fiscal el 13 de junio de 2024, a la espera de que se resuelva la contienda negativa de competencia. Por lo tanto, el estudio de la solicitado estará supeditado a las resultas de dicha contienda..... En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "…..El Habeas Corpus podrá ser:... 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones". En concordancia el art. 29 de la Ley 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el Habeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad". Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". - A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales".— Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente, de un funcionario que, por su jerarquia, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afectar la libertad individual. Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS- indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima via de ejecución; los simples actos preparativos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural..... Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). - Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". - Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improcedente. El caso expuesto por la recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen del informe recabado.- Se aclara convenientemente que conforme a las constancias instrumentales agregadas; LAURA NARCISA AVALOS, posee causas penales, entre ellas "LAURA NARCISA AVALOS VILLALBA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N°6009/2024, las cual se encuentra en etapa investigativa y preparatoria, respectivamente, cabiendo resaltar que no existe en contra de la sindicada ninguna orden o medida restrictiva de libertad. En efecto, no existe amenaza ilegitima de privación de libertad, como tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de los dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de LAURA NARCISA AVALOS. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Habeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones..." El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física". —_ La recurrente hace mención específica a una investigación fiscal, iniciada a instancias del Ministerio Público, a cargo del agente fiscal Abg. Luis Trinidad, titular de la Unidad Penal N° 04 de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, Ciudad del Este, individualizada como causa N° 6009/2024, caratulada: "Laura Narcisa Avalos y Roberto Avalos S/ Estafa Y Apropiación". Además, menciona que se encuentra en un trance inminente de ser privada de su libertad fisica, por lo que solicita se sirva examinar la legitimidad de las circunstancias expuestas. - Por lo que la labor de esta magistratura debe circunscribirse al examen de esta para dilucidar si existe o no alguna restricción que amenace ilegalmente la libertad de la Sra. Laura Narcisa Avalos. Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 21 de agosto de 2024, como medida de mejor proveer, se solicitó al Fiscal Adjunto Abg. Jorge A. Sosa, informe si en el marco de la presente causa se emitieron órdenes de detención, captura o pedidos de prisión preventiva en contra de la Sra. Laura Narcisa Avalos, en caso afirmativo, remita copia de la misma. Asimismo, al Comandante de la de la Policía Nacional, a fin de que sirva informar si obran registros de detención o captura contra de la Sra. Laura Narcisa Avalos, en caso afirmativo remitir copia de la misma, individualizando la autoridad que la dispuso. En ese sentido la asistente fiscal Abg. María Pereira, asignada a prestar servicios en la Fiscalía Adjunta del área X, informa que el agente fiscal Abg. Luis Trinidad, titular de la Unidad N° 4 de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, a través del acta N° 37, ha formulado imputación contra la Sra. Laura Narcisa Avalos, solicitando como medida cautelar la prisión preventiva, la cual se encuentra pendiente debido a un conflicto de competencia a ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Igualmente informa que se ha resuelto reasignar la investigación penal a la unidad N° 5 de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, a cargo de la fiscal Abg. Carolina Rosa Gadea. Así también, Fátima Raquel Velázquez Benitez de la Comandancia de la Policía Nacional, en respuesta al Oficio Electrónico N° 448 de fecha 21 de junio de 2024 en el expediente caratulado "Hábeas Corpus: Laura Narcisa Avalos Villalba Y Otros S/ Estafa Y Otros -N° 6009/2024, informa que no registra antecedente. Laura Narcisa Avalos Villalba: paraguaya, nacida el 29 de julio de 1989, en Pte. Stroessner, con C.I. N° 3.519.820, no registra orden de detención, captura o prisión preventiva, ni antecedente hasta la fecha. Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improcedente. El caso expuesto no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de hábeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen de los informes recabados del Ministerio Público y de la Comandancia de la Policía Nacional orden de detención, captura o prisión preventiva a la fecha contra la Sra. Laura Narcisa Avalos Villalba. Dicha amenaza debe ser cierta y no meramente presuntiva, se requiere la demostración fehaciente de la existencia de la amenaza o restricción de libertad. Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO. Es mi voto. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de LAURA NARCISA AVALOS VILLALBA, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. -..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LAURA NARCISA AVALOS". Miembros de la Corte Supre dide Justicia, por electo que cerdo o sean acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: la presente resolución. - 2. NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3. ANOTAR, registrar. Para conocer la lidez a cumer verifique aquí.
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