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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 323/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Lino Fleitas en la causa "CESAR MANUEL ALVAREZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO"......- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Lino Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 15 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias del expediente, se verifica que el Tribunal de Sentencia de la Capital integrado por los Jueces Olga Ruiz, Víctor Medina y Federico Rojas, dictó la S.D. N° 97 de fecha 04 de abril de 2023, que resolvió entre otras cosas, condenar al acusado a la pena privativa de libertad de dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fallo fue impugnado por la Defensora Pública Eliana Beckelman mediante recurso de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la respectiva Circunscripción, que por Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 15 de abril de 2024, resolvió confirmar la sentencia apelada. Posteriormente, asume la representación de la defensa técnica el Abg. Lino Ramón Fleitas, quien Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí. impugna el citado fallo a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días habiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 5. En ese contexto, se verifica a través de la cédula de notificación adjunta al expediente, que el fallo impugnado fue notificado a la defensa en fecha 15 de abril de 2024, y el recurso de casación bajo estudio fue presentado en fecha 2 de mayo de 2024, es decir, al duodécimo día habil contado desde la notificación de la resolución principal, y por tanto, fuera del mencionado plazo legal para ejercer el derecho a recurrir.- 6. En conclusión, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: 8. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. 9. En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Camara resolvió confirmar la pena impuesta por el Tribunal de Sentencias, fue interpuesta por el abogado del condenado quien se encuentra legitimado para recurrir —impugnabilidad subjetiva— cuando considera que la resolución impugnada es desfavorable a sus pretensiones jurídicas; por el medio habilitado para su promoción.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 323/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Lino Fleitas en la causa "CESAR MANUEL ALVAREZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO".-........- 10. En este punto corresponde analizar el tiempo de interposición del recurso y al respecto se advierte de las constancias del expediente electrónico que tanto el abogado recurrente como el condenado fueron notificados de la resolución recurrida el 15 de abril de 2024 y el escrito casatorio fue presentado doce días después - el 02 de mayo-; en consecuencia, el recurso extraordinario de casación planteado debe ser rechazado por extemporáneo, de conformidad al Art. 468 del Código Procesal Penal.- Es mi opinión.- 11. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifestó compartir el voto de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Lino Fleitas contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 15 de abril de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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