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EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS GENÉRICO: ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS" N° 6038 AÑO 2011. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENÉRICO: ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA Y OTROS S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Abogado DAVID ANTONIO SANABRIA GALEANO, en nombre y representación de ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, a solicitar HABEAS CORPUS GENÉRICO a favor de su defendido. Señala el mencionado profesional - en lo sustancial - que: "...mi defendido ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA se encuentra cumpliendo una condena firme...en el marco de la causa individualizada más arriba, hoy día recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad Martín Mendoza desde hace 7 meses, y en la misma se encuentra recibiendo un trato inhumano y despótico por parte de la Administración Penitenciaria; de lo cual son testigos sus familiares las escasas veces que han tenido acceso a visita...mi defendido se encuentra con un notable deterioro físico y anímico debido al degradante trato que recibe, entre ellos una alimentación deficiente y totalmente insalubre, en recipientes de comida inapropiados y sucios que pone en peligro su salud ya que se expone a infecciones gastrointestinales sumado al deterioro de su sistema inmunitario debido a su estado de salud psíquica al Para conocer la documento, verifique aquí. ser menoscabado en su dignidad humana...solo le permiten beber agua día de por medio, lo cual prácticamente es una suerte de tortura que está padeciendo dentro del recinto penitenciario...mi defendido tiene autorización de salir de su celda apenas 2 horas por día, es decir que prácticamente no ve la luz del sol y se encuentra 22 horas por día en completo encierro, sin la alimentación adecuada, bebiendo agua apenas día de por medio y sin poder acceder ni siquiera a elementos de aseo personal..lgualmente, se halla restringido en cuanto a las visitas familiares, y en las exiguas oportunidades en que puede ser visitado le permiten acceder a la visita de una sola persona quien no puede excederse a más de una hora, utilizando la misma restricción en lo que respecta al permiso de entrevistas con su abogado defensor...las actuaciones de la autoridad penitenciaria con respecto al reo, violan claramente las disposiciones constitucionales en la materia...mi defendido quien desde que fue trasladado al Penal de Emboscada posee buena conducta; solicita que le propicie un trato humano y conteste a las garantías del Derecho vigente, que se le permita salir de su celda como a los demás reos, que le permitan alimentarse dignamente y beber agua diariamente, que le posibiliten las visitas de sus familiares y de su abogado defensor como corresponde debe hacerse con cualquier persona recluida.... Por proveído de fecha 6 de agosto de 2024, la Sala Penal dispuso tener por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado y librar el oficio pertinente.- Que, obra en autos el informe del Director del Centro Penitenciario de Reinserción Social "Martín Mendoza" de Emboscada, quien informa cuanto sigue: "...1) LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN, HABITACIÓN, SEGURIDAD...Las celdas del área de máxima seguridad, donde se encuentra recluido la PPL ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, es para una sola persona, es decir, se encuentra solo en una celda que cuenta con instalaciones modernas que se adecuan a los estándares internacionales, en cuanto establecimientos penitenciarios...2) ALIMENTACIÓN DE LA PPL ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA...Se adjunta a la presente, el informe sobre lo requerido, conforme al menú diario de la Penitenciaría, la cual es elaborado cuidadosamente por los compañeros Agentes Penitenciarios designados a la cocina y con productos proveídos por el Ministerio de Justicia, existiendo un solo Menú para todos tanto PPL, Agentes Penitenciarios y Personal Militar que se encuentran cubriendo el perímetro del Penal, adjunto copia del Menú Diario y copia parcial de los libros de novedades, registro de firma de recepción de alimentos obrantes en la institución...En relación a los alimentos proveídos por los familiares está permitido los productos lácteos (leche y yogurt), frutas Para conocer la documento, verifique aquí.
y panificados integral, que este último es según prescripción de los profesionales médicos, siendo estos productos sometidos a estrictos controles para su ingreso...3) INFORMAR PUNTUALMENTE SOBRE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA...Primeramente esta Dirección niega categóricamente todos los hechos mencionados por la defensa, en razón a lo indicado por la defensa, de que la PPL se encuentra recibiendo un trato inhumano y despótico por parte de la administración Penitenciaria...La PPL mencionado, recibe la alimentación conforme al menú ofrecido por la institución Penitenciaria, con los utensilios individuales enumerados para cada interno, asignándole el código MS20 (Máxima Seguridad=Celda N° 20) a cada uno de sus utensilios y los mismos consisten en 1 plato metálico con su respectiva cuchara y pocillo metálico, los mismos son retirados por los Agentes Penitenciarios e higienizados inmediatamente por los compañeros una vez culminado los Servicios de alimentación por turno (desayuno, almuerzo, merienda y cena)...El abastecimiento del agua para el consumo es proveído por los agentes penitenciarios, en botellas de plástico y frescas, que son aptos para el consumo humano y que nosotros mismos consumimos, a lo cual la PPL en cuestión ha rechazado desde el primer momento de su llegada a la Institución alegando desconfianza y temor hacia los encargados de suministro de alimentos, desmintiendo así que la PPL esté recibiendo día de por medio el vital líquido, agregando además que las PPL reciben como encomienda y se encuentra permitido Agua Mineral que son acercados por los familiares, las cuales son clasificados por cada PPL y son entregados una vez que pasen por la verificación de seguridad...en cumplimiento del reglamento del régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y alto riesgo, que se caracteriza por un régimen diferenciado de rutina, disciplina y seguridad, además de la limitación de las actividades para personas recluidas, a los efectos de un mayor control y vigilancia sobre las mismas, para así asegurar el cumplimiento de la pena dispuesta pos los órganos jurisdiccionales, y con ello garantizar la seguridad de los reclusos, del personal penitenciario y de la sociedad en general, con el fin de contribuir al fin de la pena, cual es la protección de la sociedad y la reinserción social del condenado...4) INFORME SOBRE LA SALUD DEL PPL...Al respecto del historial de atención médica de la PPL...el mismo recibe asistencias de los diferentes profesionales de la salud, dependientes del Departamento de Sanidad, no obstante, en los últimos días se ha negado continuamente a recibir evaluación médica de la Profesional designada a nuestra Institución. Así también se adjunta copia de los informes de la Dra. FÁTIMA QUINTANA con el registro profesional N° 7623, copia del libro de novedad donde se observa que reciben asistencia en forma...Por lo que todas las aseveraciones del Para conocer la vallectoc documento, verifique aquí. profesional carecen de verdad, más bien magnifican el régimen por el cual el Estado Paraguayo ha apostado en aras de la protección de la sociedad y el bienestar de todos los paraguayo....... Que, la Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Habeas Corpus, disponiendo cuando sigue: "...El Habeas Corpus podrá ser...3) Genérico: En virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia, física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...". Que, el artículo 32 de la Ley 1500/99 dispone: "Procedencia. Procederá el habeas corpus genérico para demandar: ...a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenace la seguridad personal... b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de libertad". Que, dada la especialidad de la acción presentada, puesto que refiere a la protección de derechos fundamentales como son la libertad y la seguridad de las personas, esta Sala Penal, en todos los casos de similares características, imprime la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. Por otro lado, conforme a las definiciones plasmadas por dicha norma fundamental, en caso de verificarse la concurrencia de los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico deberá procederse a la rectificación de circunstancias de privación de libertad no contempladas en el reparador o preventivo, o bien el cese de violencias que agraven las condiciones de personas privadas legalmente de su libertad.- Que, el habeas corpus es una Garantía Constitucional establecida para corregir arbitrariedades que afecten directamente la libertad de las personas y que no admitan dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. El habeas corpus no se halla previsto como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. Tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad Para conocer la documento, verifique aquí.
y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes). En el caso de autos, de acuerdo a las constancias de autos, la PPL Armando Javier Rotela, se encuentra en el Centro Penitenciario de Reinserción Social "Martín Mendoza" de Emboscada, desde el 29 de diciembre de 2023, posterior al Operativo Veneratio, cumpliendo una condena de veintitrés (23) años, más una medida de seguridad de ocho (8), que compurgará la totalidad de su pena privativa de libertad el 23 de julio de 2046, el mismo cuenta con otras causas abiertas en proceso de juicio oral y público; además, según el informe del Centro Penitenciario de Reinserción Social "Martín Mendoza" de Emboscada, ninguna de las afirmaciones del Abogado accionante se ajustan a la realidad y que la PPL recibe todas las asistencias y atenciones requeridas constitucional y legalmente para el cumplimiento de su condena. En estas condiciones, no me resta más alternativa que concluir que la petición del habeas corpus genérico formulada deviene improcedente. . Que, la Sala Penal ha establecido a través de la jurisprudencia que, para la procedencia del habeas corpus genérico deben estar acreditadas las restricciones ilegítimas a la libertad o la seguridad de las personas aún cuando la privación de libertad fuera legítima; el habeas corpus no es un medio impugnaticio de resoluciones judiciales, sino más bien un correctivo de arbitrariedades que afecten directamente la libertad y las seguridad de las personas y que no admiten dilaciones; además, cuando no se hallan reunidos los presupuestos requeridos en el artículo 133 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 1500/99, corresponde el rechazo del habeas corpus genérico (Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 29 de enero de 2010 en el expediente "Habeas Corpus Genérico planteado por HANS OTTO KROEGER" — Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia).— . Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 1500/99 para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el habeas corpus genérico deducido, por improcedente. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los motivos que paso a exponer.- Para conocer la documento, verifique aquí. 2. Acude ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. David Sanabria y en fecha 5 de agosto de 2024 interpone Hábeas Corpus Genérico a favor de Arnaldo Javier Rotela Ayala, invocando el Art. 133 de la Constitución y el Art. 33 de la Ley N° 1500/99 3. El peticionante motiva su requerimiento en una serie de circunstancias ya reseñadas por el voto del Ministro preopinante, acaecidas en la causa N° 6038/2011, en la cual su defendido Armando Javier Rotela Ayala está condenado por hechos punibles previstos por la Ley N° 1340/88 y sus modificaciones. Finalmente, solicita que esta Sala Penal haga lugar al habeas corpus genérico interpuesto y en consecuencia, ordene el cese de cualquier trato que degrade o menoscabe la dignidad humana de Armando Javier Rotela Ayala, ordene que el mismo reciba visitas en igualdad de condiciones de cualquier recluso de la República del Paraguay, goce del mismo horario para la salida al patio del penal en igualdad de condiciones que los demás reos, y tenga libre comunicación con su abogado defensor.- 4. En relación al marco normativo del pedido así formulado, el Art. 133 de la Constitución establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, la modalidad invocada por la peticionante es la de Hábeas Corpus Genérico, prevista por el numeral 3 de la citada normal. De igual manera, esta garantía constitucional está reglamentada por el Art. 32 de la Ley N° 1500/99, que establece que procederá para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.— 5. En la tramitación de la acción constitucional, esta Sala Penal, solicitó informe al Director del Centro de Reinserción Social Martín Mendoza, Abg. Tomás Bolaños, quien informó detalladamente sobre las condiciones de reclusión del condenado Armando Javier Rotela Ayala, mencionando entre 1 Art. 133. DEL HABEAS CORPUS ... 3. Genérico: En virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Para conocer la valleeroc documento, verifique aquí.
otras cosas, cuanto sigue: "... 3- INFORMAR PUNTUALMENTE SOBRE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA. Primeramente, esta Dirección niega categóricamente todos los hechos mencionados por la defensa, en razón a lo indicado por la defensa, de que la PPL se encuentra recibiendo un trato inhumano y despótico por parte de la administración penitenciaria, el CENTRO PENITENCIARIO cuenta con un ordenamiento jurídico acorde a las exigencias establecidas en cuanto a la seguridad y prevención de la perpetración de nuevos hechos delictivos dentro de los centros de reclusión, que es la RESOLUCION MINISTERIO DE JUSTICIA N° 170, de fecha 26 de febrero de 2024, POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS PARA EL REGIMEN CERRADO ESPECIAL DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DE ALTA PELIGROSIDAD Y ALTO RIESGO...". "... La PPL mencionada, recibe la alimentación conforme al menú ofrecido por la institución Penitenciaria, con los utensilios individuales enumerados para cada interno, asignándole el código MS20 (Máxima Seguridad-Celda Nro. 20) a cada uno de sus utensilios y los mismos consistentes en 1 (un) plato metálico con su respectiva cuchara y pocillo metálico, los mismos son retirados por los Agentes Penitenciarios e higienizados inmediatamente por los compañeros una vez culminados los Servicios de alimentación por turno (desayuno, almuerzo, merienda y cena)..". "... El abastecimiento del agua para consumo es proveído por los agentes penitenciarios, en botellas de plásticos y frescas, que son aptos para el consumo humano y que nosotros mismos consumimos, a lo cual la PPL en cuestión ha rechazado desde el primer momento de su llegada a la Institución alegando desconfianza y temor hacia los encargados de suministro de alimentos, desmintiendo así que la PPL esté recibiendo día de por medio el vital líquido, agregando además que las PPL reciben como encomienda y se encuentra permitido Agua Mineral que son acercados por los familiares, las cuales son clasificadas por cada PPL y son entregadas una vez que pasen por la verificación de seguridad. ..". "...Por tanto, en cumplimiento del reglamento del régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de libertad e alta peligrosidad y alto riesgo, que se caracteriza por un régimen diferenciado de rutina, disciplina y seguridad, además de la limitación de las actividades para personas recluidas, a efectos de un mayor control y vigilancia de las mismas, para así asegurar el cumplimiento de la pena dispuesta por los órganos jurisdiccionales, y con ellos garantizar la seguridad de los reclusos, del personal penitenciario y de la sociedad en general, con el fin de contribuir al fin de la pena, cuál es el la protección de la sociedad y la reinserción social del condenado..". (las negritas son mías).- Para conocer la documento, verifique aquí. 6. En atención a esta información recibida, y conforme a la normativa citada, se advierte que no se dan en el caso las circunstancias previstas como requisito para la procedencia de la garantía constitucional planteada. En realidad, al contrario de lo manifestado por el peticionante, en el informe recibido no se verifica que existan amenazas contra la seguridad personal, o situaciones que restrinjan ilegalmente la libertad, o violencia de algún tipo que agraven las condiciones de reclusión del condenado; más bien, la institución penitenciaria está cumpliendo con el reglamento del régimen cerrado especial de reclusión establecido para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y alto riesgo, que tiene características especiales con el motivo de contribuir al fin de la pena, ya que dicho centro penitenciario cuenta con un ordenamiento jurídico acorde a las exigencias establecidas en cuanto a la seguridad y prevención de la perpetración de nuevos hechos delictivos dentro de los centros de reclusión, que es la Resolución del Ministerio de Justicia N° 170 de fecha 26 de febrero de 2024, por la cual se aprobó el mencionado reglamento.—-. 7. Por tanto, al no concurrir los presupuestos de procedencia del Hábeas Corpus Genérico, corresponde el rechazo del habeas corpus. ES MI VOTO.-.. A su turno la ministra Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al ministro preopinante Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS GENÉRICO presentado el Abogado DAVID ANTONIO SANABRIA GALEANO, en nombre y representación de ARMANDO JAVIER ROTELA AYALA, por los fundamentos expuestos en el exordio.-. 2) ANOTAR, registrar y notificar.—...- Para conocer la validez del documento rerifique aqui
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