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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "P&O MARITIME HOLDINGS PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 7180001021 DEL 14/08/2020 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET", Expte. C.S.J. Nº718, Folio 56vuelto, Año 2023. Al. Nº 387 Asunción, zo de agosta de 2024. Abogado Victor Caballero, yi. De so tre o cis to simiers rosemida soro apresentirte de a pas damardos CONSIDERANDO: Que, en el escrito obrante a foja 371 de estos autos, el representante de la parte demandada, manifestó que: "... vengo por el presente escrito a desistir de los recursos de nulidad y apelación interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 06 de setiembre de 2022 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 02 de junio de 2023...". Cabe señalar, que el representante de la parte demandada a fs. 390 de autos dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168 del C. P.C. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...".- Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "...Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma...". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos Interpuestos por el representante de la parte demandada, contra los Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 06 de setiembre de 2022 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado e imponer costas a la parte apelante. Asimismo, habiendo sustanciado los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde llamar Autos para Resolver.-.... POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido de los Recursos Interpuestos por el representante de la parte demandada, contra los Acuerdo y Sentencia N° 292 de fecha 06 de setiembre de 2022 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 02 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado. COSTAS a la parte apelante(demandada).-— AUTOS PARA RESOLVER ES recupo fluir suite nep eses su e reoresona te de la parte actora contra el Ácuerdo y sent • N° 292 de fecha 06 setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTESE y notifíquese. Luis Mana Benitez Riera Mimistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. Navel Ministra Ante mí: Monea Abs. Nota Dominguez V Suciclaria CONTENCIOSO SUPREMA CL
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